1. Qué es la soberanía
Jean Bodin (1529/1530 -1596) en los "Seis Libros de la República" (1576) es que en primer lugar define la soberanía como un poder absoluto, ilimitado, inenajenable e indivisible el cual no esta sometido a ningún otro poder.
Para Bodin el Soberano: será quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, aquel poder que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural".
Es decir que si existirá una limitación del poder del soberano que se encuentra en el Derecho Divino y Natural de aquel recogido por todos los pueblos (Ius Gentium, derecho de gentes)
"Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo el príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos Por esto, el poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza"
Si el príncipe prohibe el homicidio bajo pena de muerte ¿no queda, pues, obligado a su propia ley? En tal caso, dicha ley no es suya, sino que se trata de la ley de Dios y de la naturaleza, a la cual está más estrictamente obligado que cualquiera de sus súbditos.. Así quienes afirman en términos generales que los príncipes no están sometidos a las leyes, ni incluso a sus propias convenciones, injurían a Dios sino exceptúan las leyes divinas y natural y las justas convenciones y tratados en que participan".
1.2. La primera conclusión es que la Soberanía se relaciona con el Concepto de PODER y PODER ABSOLUTO o ilimitado
1.3. Este poder Absoluto es la capacidad de formular normas (leyes) o políticas dentro del Estado.
Dentro de los signos distintivos para poder determinar el poder del soberano encontramos:
1. El derecho de legislar
2. El derecho de declarar la guerra y firmar la paz
3. El derecho de nombrar los altos dignatarios del Estado
4. El derecho supremo de impartir justicia (de él se deriva este signo)
5. El derecho de gracia (indulto)
6. El derecho de acuñar moneda
7. La determinación de los pesos y medidas
8. El derecho a recaudar impuestos
(Remedio Sánchez, p. 164)
Sin embargo explica que existen distintos tipos de gobierno y de aplicación de la soberanía a la manera de las formas de gobierno de Aristóteles (La Política)
1. En la democracia es el pueblo el que posee el poder soberano
2. En la aristocracia la soberanía es poseída por una menor parte de dicho cuerpo soberano
3. En la monarquía la soberanía se concentra en una persona.
2. Tipos de Soberanía
2.1. Soberanía Absoluta:
La Soberanía dentro de la idea de Estado estuvo en cabeza del Monarca. El Estado absolutista significaba que todas las leyes y políticas las formulaba el Rey (Principe) que concentraba el Poder o la Soberanía. No existía límites al poder. La población eran súbditos
2.2 Soberanía limitada (con controles)
Las tesis del liberalismo burgués y de su revolución se enmaraban en la idea de la división de los poderes y el control entre estos (checks and balances). Se empieza a hablar de ciudadanos.
La propuesta es que la Soberanía la detenta es el Pueblo (Rousseau) o en los primeros casos La Nación. pero no el Monarca dio lugar a que el poder era limitado.
Propuestas de Solón (Eunomía) como de Aristóteles se dice que la mejor forma de Gobierno o ejercicio de la Soberanía era el Gobierno mixto. Las tres formas de gobierno propuesta por Aristóteles en la política fueron: Monarquía (Degenera en Tiranía), Aristocracia (Degenera en Oligarquía) y Democracia (Degenera en Demagogia).
- Donato Giannotti florentino (1492 - 1573) el que formula la división entre un Ejecutivo, Legislativo, Judicial y un órgano para las circunstancias excepcionales y conservar la paz (lectura aquí)
- John Locke (1632 - 1704) en Inglaterra propondría también la división de poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial Federativo, Prerrogativo
- Montesquieu (1689 - 1755). Propone la división que tenemos ahora en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial
2.3. Soberanía en la dimensión externa e interna:
El poder soberano es sólo aquél que no admite un poder superior exterior. Sólo su propia voluntad lo puede llegar a limitar a través de los tratados internacionales en donde el poder soberano se limita con relación a otros estados a la manera de la Paz de Westfalia (1648)
La soberanía desde el ámbito interno consiste en que el poder puede dictar políticas y normas dentro del territorio sus súbditos, luego ciudadanos sin ninguna limitación.
3. Soberanía y Constitución. La soberanía del control jurídico y también político. La Constitución se convierte en una forma de control (Aragón Reyes)
3. Soberanía Popular, Soberanía Nacional y Soberanía Constitucional:
3.1. Soberanía Popular: tuvo en cuenta las ideas de Rousseau sobre que el poder deriva del pueblo y por ende gobernantes y gobernados son el mismo sujeto. La autonomía (auto nomos. El poder de darse normas a sí mismo).
Esta autonomía daba lugar a que el concepto de "obediencia del derecho" depende de que se cree que se tiene la potestad de determinar las normas que lo rigen.
Este tipo de soberanía sólo sirve en las democracias directas o de la identidad, pero aún así se critica lo que puede ser la forma de implementar dicha soberanía a través de fórmulas de democracia popular".
3.2. Soberanía nacional: Es un concepto que trata de moderar la soberanía popular. Con Sieyès y Condorcet, pero también de autores como Kant que establecen que la soberanía no debe ser el poder de que gobierne la masa, sino las élites burguesas que tienen la capacidad de gobernarse por que son las más educadas.
La soberanía nacional posibilita varios objetivos para los intereses burgueses: privar de la titularidad formal al poder del Rey; la pervivencia de una nación trascendente de pasado, presente y futuro, y trasladar el poder a una Asamblea que represente al pueblo, pero de ningún modo atarse a un sufragio universal (Remedio Sánchez, p. 167).
3.3. Soberanía constitucional:
Se trata de la limitación de la soberanía a partir de la Constitución. Incluso la soberanía popular, implementada a través de la regla de la mayoría se limitará a través de la idea de:
1. Los derechos fundamentales que protegen el principio de dignidad de la persona humana
2. El sistema democrático mismo
Esto será como afirma Luigi Ferrajoli "El núcleo de lo indecidible" o Ernesto Garzón Valdés "El coto vedado de la democracia de mayorías",
El Mito de Ulises y las Sirenas (Jon Elster) de que la democracia se ata al mástil de la Constitución.
4. Crisis de la Soberanía.
Actualmente se habla de una crisis de soberanía estatal:
1. Desde abajo: Se empiezan a implementar poderes que habían estado sometidos por largo tiempo a la llamada soberanía nacional. Por ejemplo la idea de soberanía de Cataluña y País Vasco en España y la independencia de Escocia en Inglaterra. Se habla entonces de estados plurinacionales en donde el poder se encontrará limitado territorialmente.
2. Desde arriba. A través del fenómeno llamado globalización los estados soberanos y las autoridades que lo conforman han venido perdiendo soberanía. Por ejemplo con la firma de tratados de Unificación transnacional. El ejemplo más importante el Tratado de Maastricht que dio lugar a la creación de la Unión Europea, tratados comerciales y los tratados de derechos humanos, los más importantes para proteger el principio de dignidad del ser humano a nivel universal.
5. Formas de Gobierno o Sistemas de Gobierno
4.1. Presidencial (Estados Unidos, Países Latinoamericanos). El ejecutivo es electo por la población.
4.2. Parlamentario (Inglaterra, Alemania, España). El primer ministro, jefe de gobierno o canciller es elegido por el Parlamento conforme a las mayorías y éste puede realizar su dimisión a través de la moción de censura.
4.3. Semiparlamentario o Semipresidencial (Francia y Portugal. Algunos países africanos). Existe un Primer Ministro con ciertas funciones de gobierno que lo elige el Parlamento y un Presidente que lo elige el pueblo con otras funciones administrativas y de gobierno.
4.4. Monarquía constitucional. Puede existir la figura de un rey que ocupa las labores de Jefe de Estado (Inglaterra, España, Suecia, Holanda, entre otros).
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