lunes, 22 de agosto de 2016

Podcast de Derecho a la Carta sobre Constitutional Building y participación





Acto Legislativo No 1 de 2016

Aquí puede encontrar el texto del Acto Legislativo especial para la paz para la implementación y desarrollo de los acuerdos de la Habana.

Sentencia C- 379 de 2016. Plebiscito Especial por la paz


Foto Foro Plebiscito por la paz 19 de agosto. Teatro Universidad Externado. Armando Novoa Consejo Nacional Electoral, Gonzalo Ramírez Cleves Magistrado Auxiliar Corte Constitucional y Magdalena Correa Directora de la Universidad Externado de Colombia. 

Aquí puede encontrar el texto de la Sentencia C-379 de 2016 sobre el Plebiscito Especial por la Paz

viernes, 12 de agosto de 2016


La Población


Tres preguntas. Con base en la lectura de Germán Ramírez Bula sobre la Población en máximo una hoja: 

1) ¿Quienes son colombianos por naturaleza o por adopción y cómo se adquiere la nacionalidad?

2) ¿Porqué se dice que se combinan el Ius Soli (haber nacido en Colombia), con el Ius Sanguinis (Ser hijo de padre o madre colombiana) y el Ius Domicilii (Estar domiciliado en Colombia para adquirir la nacionalidad). 

3) ¿Porqué se dice que Colombia se adaptó a Tratados Internacionales para que se reconociera la nacionalidad. y cómo se pierde y recobra la nacionalidad? 

Links para el caso de las "Cartillas del Ministerio"


Sentencia T-458 de 2015 (Caso Sergio Urrego).  Ordena que se hagan cartillas para que se orienten los Manuales de Convivencia aquí. 

Ley 1620 de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" aquí

Cartilla "Ambientes Escolares libres de discriminación". Propuesta por la UNFPA (Naciones Unidas para las poblaciones el Ministerio de Educación dice que no estaban aprobadas aún, que era un documento para la discusión) aquí. 

Julieta Lemaitre ¿Qué es ideología de género?. Trata sobre un término que ha sido utilizado especialmente por la comunidad católica para atacar las cartillas. aquí. 

El Tiempo, "Gobierno Santos habla sobre las cartillas". Noticia de lo que pasó después de las marchas del 10 de agosto aquí 

jueves, 4 de agosto de 2016

Columna Ámbito Jurídico: La Constitución de 1991 no se debe cambiar

Columna Ámbito Jurídico "La Constitución de 1991 no se debe cambiar" aquí. 

Estado liberal, Estado de Derecho, Estado Social de Derecho y Estado Social y Democrático de Derecho

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

Profesor Derecho Constitucional 
Universidad Externado de Colombia


1. Introducción: 

Como habíamos dicho la creación del Estado moderno en el siglo XVI con la instauración de monarquías absolutistas en Europa. En este caso se empezó a establecer territorios que eran gobernados por un monarca de manera absoluta. Se decía que eran legibus solutus, que quiere decir que tenían toda la potestad de hacer las leyes y no tenía ninguna limitación. Esta frase de Thomas Hobbes en el Leviatán también se acompaña con la idea de "Auctoritas non veritas facit legem" que puede ser traducido como "La autoridad y no la moral hacen las leyes". El individuo se sometía al poder del monarca para garantizar su seguridad y su vida y no conservaba en la lectura de Hobbes en el Leviatán ningún derecho del estado de naturaleza, sino la posibilidad de revelarse y de ejercer el derecho de resistencia, sino le garantizaban su vida y seguridad. 

No sería sino con las revoluciones liberales y burguesas del siglo XVIII y XIX que se piensa realizar un cambio del "orden" del Estado. Se vio que el rey ya no servía a la voluntad de la nueva clase, la burguesía comercial y prestamista, y se decide realizar una serie de revoluciones que limiten el poder del monarca. En Inglaterra desde 1688 se establece la Revolución Gloriosa en donde el Parlamento se da una serie de derechos con relación al Monarca, después de la revolución en contra de Jacobo II que quería imponer el catolicismo y la subida al trono de Guillermo de Orange y Maria.

Por su parte en Francia, con la Revolución de 1789, se establece un nuevo orden que poco a poco se constitucionaliza bajo los principios del artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que establece que, "La soberanía reside en la Nación, ningún cuerpo, ninguna autoridad puede ejercer soberanía que no emane de ésta" y el artículo 16 que indica que "Toda sociedad que no divida los poderes y reconozca la protección de los derechos no tiene Constitución".

Firma de la Independencia en Estados Unidos 

En Estados Unidos después de la Revolución de independencia de Inglaterra 1776 se van instaurando también constituciones que establecen otra forma de Estado, ya no de State Building, sino de Nation Building, porque no se esta cambiando el gobierno, sino que se esta creando una nueva Nación, en donde se establecen constituciones que fundamentan el poder en la soberanía popular como la Federal de 1787 y que reconocen los derechos fundamentales (Bill of Rights) como la de Virginia de 1776. Las 13 colonias empiezan a darse constituciones liberales en Pennsylvania (1776), Virginia (1776), Nueva York (1777) y Massachusets (1780) entre otras (En orden cronológico la Constitución de New Hampshiere fue promulgado el 5 de nero de 1776, la Constitución de Carolina del Sur el 26 de marzo de 1776; la Constitución de Virginia el 28 de junio de 1776; la Constitución de New Jersey el 2 de julio de 1776, la Constitución de Delaware el 21 de septiembre de 1776; la Constitución de Maryland el 11 de noviembre de 1776; la Constitución de Carolina del Norte el 18 de diciembre de 1776; la Constitución de Georgia el 5 de febrero de 1777, la Constitución  de New York, el 20 de abril de 1777 y la Constitución de Massachusets el 2 de marzo de 1780. 

2. Diferencias entre Estado liberal, Estado de Derecho, Estado Social de Derecho y Estado Social y Democrático de Derecho: 

Los diferentes tipos de Estados de tipo democrático se pueden clasificar en cuatro: (i) Estado liberal, (ii) Estado de Derecho, (ii) Estado Social de Derecho y (IV) Estado Social y Democrático de Derecho. Vamos a analizar las definiciones y características de cada uno de estos Estados: 

2.1. Estado Liberal: 

Se desarrolla dentro de la primera época de las revoluciones desde finales del siglo XVIII y se mantiene hasta el inicio del siglo XX, aunque se presentan excepciones como la Revolución en Francia de 1848 en donde se desarrolla el ideario del socialismo utópico de reivindicación de los derechos de los trabajadores, artesanos y campesinos sin tierra. 

El Estado liberal se caracteriza por una poca o nula participación del Estado en los asuntos económicos y particulares. Hay una estricta separación entre Estado y Sociedad en materia económica. El Estado sólo esta para proteger los intereses de la clase burguesa y después de la clases capitalista que se consolida tras la revolución industrial. Se empieza a utilizar la idea de "Estado gendarme" o "Estado policivo" para decir que éste sólo actúa para defender los derechos de libertad económica que se establecen en las constituciones, como por ejemplo el derecho de propiedad. De otro lado, los derechos de igualdad, son solamente igualdad ante la ley, es decir una igualdad de tipo formal que devendría en que los más poderosos sean los únicos que puedan llegar a obtener los derechos sobre los más débiles. 

Según Villar Borda "El Estado de policía es aquel en el cual puede la autoridad administrativa, de una manera discrecional y con una libertad de decisión más o menos completa, aplicar a los ciudadanos todas aquellas medidas cuya iniciativa puede juzgar útil para tomar por sí misma, a fin de hacer frente a las circunstancias y conseguir en cada momento los objetos que se proponga", 

Álvarez Conde (Curso de Derecho Constitucional, pp. 54 - 53) establece las principales características del Estado Liberal: 

1) Es un Estado individualista, que implica una configuración del Estado como organización al servicio del individuo, caracterizándose por un fuerte relativismo que no tolera la existencia de ninguna organización intermedia entre el Estado y el individuo 

2) Es un Estado abstencionista, haciendo así realidad el principio de "laissez faire, laissez passer, le monde va de lui-même" - (Dejar hacer, dejar pasar que el mundo gira por sí mismo) de la Escuela de Manchester en Inglaterra. Este planteamiento contrario a las teorías mercantilistas, había sido ya propugnado por el movimiento fisiocrático, según el cual el Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las cosas y la sociedad y la economía tiene su propia dinámica, siendo las leyes del mercado el mecanismo corrector suficiente para producir los reajustes necesarios. 

3) Un Estado nacional, en el cual frente a las tesis absolutistas que atribuían al rey la personificación del Estado, ahora va a ser éste el que personifica a la nación categoría conceptual que viene a ocupar la del soberana. 

4) Es un Estado constitucional. A partir de la Constitución se empieza a establecer la limitación de los poderes públicos y el concepto de constitución se convierte en la forma de restringir o limitar estos poderes. Por esta razón algunos consideran que es un estado débil y que los derechos naturales se podrían garantizar a través del establecimiento de dichos derechos en la Constitución, dando lugar a una buena dosis de idealismo, ya que se pensaba que la garantía de estos derechos se conseguía a través de su consagración constitucional. 

5) Finalmente el Estado liberal es un Estado representativo. En donde se nombraban una serie de delegados o representantes por parte del pueblo para que los representara Esto daría lugar a una serie de criticas en donde se decía que el concepto de representación no es más que una mera ficción y que  ya los únicos que representaban era a ellos mismos. 

2.2. Estado de Derecho: 

Aunque no desconoce los principios del Estado liberal, es un tipo de Estado que se caracteriza por la prevalencia de la ley sobre el gobernante. Se empieza a hablar del Imperio de la ley fundado en el principio de legalidad de que las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que esta fundado en la legislación. La teoría era que como la ley la hacia el pueblo y éste era el soberano, el derecho era finalmente la última ratio (la razón última) del poder. Elías Díaz ( Estado de Derecho y Sociedad Democrática, p. 18) 

El que crea el concepto de Estado de Derecho según Villar Borda ("Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, p. 76) fue Carré de Malberg y León Duguit (1859 - 1928) con la terminologíaRechstaat. 

Las principales características del Estado de Derecho estás son:  (i) Constitución escrita  (ii) Separación o división de poderes, (iii) Imperio de la Ley, (iv) Legalidad de la administración: regulación de la ley y control judicial y (v) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico - formal y realización material y (v) seguridad jurídica y protección de la confianza. 

1) Constitución escrita: Es aquella norma creada por el pueblo de carácter supremo que divide poderes y protege derechos siguiendo la definición del art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Es decir que esta norma establece los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección y la estructura de los poderes. También se establece cómo se crean las normas y las autoridades que la determinan.  

2) Separación o división de poderes: La creación de las leyes (función legislativa), corresponde al poder legislativo, la aplicación de las leyes al poder ejecutivo y la potestad de juzgar al poder judicial. La separación de poderes constituye la lucha contra el absolutismo de las reyes en nombre de los derechos del pueblo. Hay un sistema de "pesos y contrapesos" (Checks and balances) en donde los poderes se controlan entre sí. 

3) Imperio de la Ley: Constituye la nota primaria y fundamental del Estado de Derecho (Rule of law). La ley se entiende como creada por el pueblo mediante su órgano de representación el Parlamento o Asamblea Nacional. La ley debe tener origen en la voluntad general y no individual. La administración no sólo debe actuar "contra legem" sino también "secundum legem" o sea según la ley en virtud de las habilitaciones legales. 

4) Principio de legalidad de la administración que es la exigencia del sometimiento de la administración a ley. La administración siempre en su actuación deberá respetar la primacía de la ley, ajustando a ella su modo de proceder. Los poderes públicos sólo pueden hacer aquello que este dispuesto en la ley y su responsabilidad deriva de este principio. 

5) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico - formal y realización material. Pretensión de garantizar los llamados derechos fundamentales de las personas. Aquellas exigencias éticas que son derechos y libertades. En principio en la forma de la abstención, evitando la intromisión del Estado en las libertades (Libertad de cultos, de conciencia, de expresión, propiedad privada) y luego estableciendo obligaciones y deberes de acción, especialmente para el reconocimiento de los Derechos Sociales (Salud, Educación, vivienda digna, seguridad social, servicios públicos etc.). 

6) Seguridad jurídica y protección de la confianza: Hay claridad de las normas, fundadas en el principio de tipicidad. Los particulares pueden prever sus acciones. Las normas deben ser precisas y claras para garantizar este principio. Las normas son generales y abstractas y no retroactivas es decir que no puede juzgar conductas que no estén previamente reguladas en la ley. También se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad de las leyes, es decir que debe haber una proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines que persiguen fundados en el principio de necesidad y proporcionalidad de la medida. 

3. Estado Social de Derecho. 

El concepto fue expuesto por Herman Heller (1891 - 1933) en Alemania que en 1930 acuñó el término "Sozialstaat". Heller establece que en su obra "Staatlehre" (Teoría del Estado) que el Estado es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal Estado, las relaciones de poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes (Villar Borda, p. 83). Tiene antecedentes según Villar Borda ("Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, p. 83) en Lorenz Von Stein (1815 - 1890) para quien el fin principal de la administración es la solución del problema social mediante la protección y asistencia a los más débiles.


Herman Heller

Al mismo tiempo es aquel Estado que se define e incorpora normas sociales a la propia constitución además de los clásicos derechos civiles y políticos. No son sólo derechos negativos o de defensa, sino se fundan en derechos "positivos" con prestaciones a cargo del Estado. La primera en incorporar este tipo de Estado fue la Constitución de Weimar en Alemania en 1919 y después la Constitución española de 1931 de la segunda República. También en la Constitución mexicana de 1910 y las reformas de López Pumarejo en 1936 a la Constitución de 1886 en Colombia en donde se reconoce la función social del Estado en la garantía de los derechos de los más débiles y desprotegidos y se garantiza los derechos de los trabajadores y la función social de la propiedad.


Constitución de Weimar de 1919 (Alemania) 

El Estado Social de Derecho también ha recibido las denominaciones de "Estado de Bienestar" (Welfare State principalmente en los países escandinavos) y el "Estado Neocapitalista".  Características. 

1) Un nuevo tipo de estado con una función social en donde se garanticen los derechos a los más débiles y desprotegidos

2) El Estado interviene en la economía para así poder igualar los derechos de los más débiles

3) Se garantizan derechos sociales como por ejemplo el derecho al trabajo, la seguridad social, la educación, la asistencia médica, vivienda, servicios públicos entre otros

4) Se garantiza la igualdad material sobre la igualdad formal. Que realmente se consiga la posibilidad de ejercer los derechos de libertad mediante el fortalecimiento de las capacidades de las personas (Amartya Sen). Este desarrollo de las capacidades consiste en que las personas puedan realmente conseguir su plan de vida mediante los derechos. 

Katz también establece otras características: 

1) Obligación de establecer condiciones de vida soportables, estándares mínimos para toda sociedad según su mínimo existencial

2) Seguridad social (seguro social, código de asistencia)

3) Igualdad social (igualdad de oportunidades, de protección a los socialmente más débiles). Igualdad material e refiere a la protección de los menos favorecidos en una sociedad (John Rawls). Igualdad de "chances" u oportunidades. 

4) Equidad social. Eliminación de abusos originados del poder económico en las relaciones de dependencia. 

5) Sistema público de indemnizaciones en caso de intervenciones del Estado

6) Sentido responsable de la propiedad (Villar Borda, p. 88) 

Criticas a este tipo de Estado: Benda por ejemplo dirá que el concepto de Estado Social de Derecho "Es un concepto en blanco de muy difícil aprehensión·". Villar Borda explica que no solamente la Corte Constitucional debería ocuparse de garantizar el Estado Social de Derecho en Colombia, sino el Congreso y el Ejecutivo. 

4. Estado Social y Democrático de Derecho: Ante la crisis del Estado Social de Derecho por la falta de recursos viene la categoría de Estado Social y Democrático de Derecho que manteniendo las líneas esenciales de su orientación privilegie un tipo de intervención estatal "más cualitativa que cuantitativa" y que "construya una sociedad civil más vertebrada, más sólida y fuerte, con un tejido social más denso" y el establecimiento de prioridades de la economía.

Dice Elías Díaz que sólo con la garantía sustancial o material de los derechos políticos y sociales, puede sobrevivir el Estado ante las necesidades de una sociedad de masas, industrializada, que muchas veces como en los Estados latinoamericanos se encuentra con necesidades básicas insatisfechas. Lo que se quiere es que el Estado logre cumplir con una efectiva equiparación de la sociedad, pero que este cometido se logre sin afectar los principios fundamentales del Estado de Derecho: imperio de la ley, ley como expresión de la voluntad general, división de poderes y legalidad de la administración y finalmente el respeto y garantía de los derechos fundamentales (Elias Díaz, p. 126). Indica dicho autor que, "El socialismo así entendido se convertirá, sin duda, en un factor decisivo para la progresiva liberación del hombre para la salida ideológica y material de la enajenación, en donde se materialicen las potencialidades del hombre real". (Ibíd, p. 127).

Bibliografía:

- ALVAREZ CONDE, Enrique, "Curso de Derecho Constitucional: El Estado constitucional. El sistema de fuentes. Los derechos y libertades" (Vol. 1), Madrid, Tecnos, 1992, pp. 51 y ss.
- DIAZ, Elias, "Estado de Derecho y sociedad democrática", Madrid, Edicusa, 1966 (1 ed.), pp. 11 - 28 y 88 - 89 - 127.
- VILLAR BORDA, Luis, "Estado de derecho y Estado social de Derecho", en: Revista de Derecho del Estado, No 20, diciembre de 2003, pp. 73 a 96. Ver aquí.

Bibliografía complementaria: 

BENDA, Ernesto, "El Estado social de derecho", en: Manual de Derecho Constitucional (2 ed.). Madrid, Marcial Pons, 2001, pp. 487 - 560


- CHEVALIER, Jacques, El Estado de Derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015 (Trad. Oswaldo Pérez)

- HERRERA, Carlos Miguel, Los derechos sociales, entre Estado y la doctrina jurídica, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho No 52, 2009

- SOTELO, Ignacio, El Estado Social: antecedentes, origen, desarrollo y declive, Madrid, Trotta, 2010

La paz de Westfalia y el concepto de Estado



Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia


Cuando se habla de la creación del Estado moderno también se habla del modelo de Westfalia. Este modelo surge de la Paz de Westfalia que se dio después de la Guerra de los 30 años en 1648. La paz de Wesfalia se presentó como una forma de terminar la guerra religiosa que se dio en territorio alemán entre España, los Países Bajos (acabaron con una guerra que había durado 80 años), Francia, Suecia, Dinamarca y el Sacro Imperio Romano Germánico. El resultado de la firma de los dos tratados de Paz (Osnabrück - 15 de mayo - y Münster - 24 de octubre-) fue el reconocimiento como sujetos de derechos y obligaciones a los Estados - nación. 

El concepto de Estado había sido creado por Maquiavelo en el Príncipe de 1513 (publicado en 1531) que en el Capítulo Primero de dicho libro afirmaba: "Tutti gli stati, tutti e' dominii che hanno avuto et hanno imperio sopra gli uomini, sono stati e sono repubbliche o principati", que puede traducirse como "Todos los estados y todos los dominios que han imperado sobre los hombres son republicas y principados" (Ver aquí el documento). 

El concepto de Estado había sido utilizado para otorgar status a aquellas porciones territoriales que eran mucho más amplias que las ciudades estado (Florencia, Venecia por ejemplo) y ciudades feudales; pero mucho menos extensos que los imperios (Sacro Imperio Romano Germánico). El Estado se consolida en el siglo XV y XVI como un ámbito territorial en donde se cuenta con un soberano (plural u omnímodo) que dicta leyes y políticas que rigen en dichos territorios  y que es soberano o reina de manera absoluta. 

El concepto de soberanía después lo explicaría Jean Bodin en su obra "Los seis libros de la Républica" en 1576 en donde diría que es aquel poder que no tiene límites, es decir que es absoluto, y ningún poder rige por encima de éste. Del mismo modo se dice que la soberanía es imprescriptible, inescindible e indivisible, es decir que no se pierde por el paso del tiempo, no se puede ceder y no se puede fraccionar. 




Firma del Tratado de Münster 

Con la Paz de Westfalia el Estado se fortalece ya que dichos territorios empiezan a tomar un rol determinante en la configuración de las relaciones internacionales ya que a los Estados se les reconoce personalidad jurídica y desde ese momento pueden realizar tratados entre sí como si fueran particulares. Uno de esos tratados eran los tratados de paz, pero también los tratados límitrofes y comerciales. 

La Paz de Westfalia también resulta un hecho importante para los internacionalistas ya que dicho acuerdo se constituye en el origen mismo del Derecho Internacional (aunque el término fue acuñado por Bentham a principios del siglo XIX) ya que es la primera vez que se firma un tratado de paz entre Estados sometiendo su soberanía a dicho acuerdo. 

Se dice que con el proceso de globalización a finales del siglo XX el Estado de tipo westfaliano entra en crisis porque hay una pérdida de la soberanía estatal desde  arriba, con los tratados y acuerdos supranacionales, como por ejemplo el de la Unión Europea y la primacía de la lex mercatoria o actos entre entidades privadas no regulados por el Estado, en donde se pierde soberanía. 

La crisis del Estado también se presenta desde abajo con la reivindicación de las nacionalidades "históricas" sometidas al Estado- nacional, sobretodo en Europa. Por ejemplo el pedido de soberanía de Escocia y Gales respecto a Inglaterra (devolution) o las reivindicaciones nacionalistas de catalanes y vascos en España. También con conflictos de nacionalidad como la que se presenta entre Valones y Flamencos en Bélgica o los pedidos de secesión de los países del Norte de Italia (Liga Norte de Umberto Bossi a principios de los años noventas) (Ver artículo de El Espectador "Europa, España, Cataluña" de Miguel Angel Basteiner de 1 de diciembre de 2012 aquí). 

Del mismo modo el modelo postwestfaliano sería aquel en donde surgen nuevos actores transnacionales distintos al Estado que pueden realizar acuerdos que someten la soberanía del Estado, como las directrices formuladas por organismos financieros multilaterales (Principalmente FMI, Banco Mundial y OMC), la sociedad civil organizada en ONG y las Empresas Transnacionales (ETN).  

Una de las obras literarias que relata la guerra de los treinta años para los que quieran profundizar más sobre esta época es el de Thomas de Quincey  "Klosterheim o la máscara". Para una reseña del libro aquí. 



Enlaces: 

- Paz de Wesfalia (Wikipedia) aquí
- "De Westfalia a Southfalia: un nuevo orden internacional" (Por Juan Gabriel Tokatlian de Razón Pública) aquí. 
- Luis S. Villacañas de Castro "Nacimiento y despliegue del Estado a partir del modelo de Westfalia", en: Res Publica, No 19, 2008, pp. 313 - 324 aquí.  

Los retos constitucionales del proceso de paz en Colombia: la fase instrumental de ratificación o refrendación y la implementación de los acuerdos de paz



Leer para el lunes 8 de agosto este documento de Jorge Roa Roa titulado: "Los retos constitucionales del proceso de paz en Colombia: la fase instrumental de ratificación o refrendación y la implementación de los acuerdos de paz" aquí. 

miércoles, 3 de agosto de 2016

Plebiscito por la paz (podcast Derecho a la Carta)




Por favor oir este podcast para la clase del jueves:

Los profesores del departamento de Derecho Constitucional Pedro Pablo Vanegas, Jorge Roa y Camilo Macera (Coordinador jurídico del MOE) comentan el reciente fallo del Plebiscito por la Paz de la Corte Constitucional y sus implicaciones, Sentecia C-379 de julio 18 de 2016 aquí. Entrevistan Felipe Rodríguez y Marcos Criado. 


martes, 2 de agosto de 2016

TEORIAS SOBRE LA FORMACIÓN DEL ESTADO Y TIPOS DE ESTADO.

Teorías sobre la formación del Estado y Tipos de Estado: Estado Liberal, Estado de Derecho, Estado Social de Derecho y Estado Democrático de Derecho. Lectura

VILLAR BORDA, Luis, "Estado de Derecho y Estado Social de Derecho", en. Revista de Derecho del Estado, No 20, diciembre de 2007, pp. 73 a 96

Resultados de búsqueda

[PDF]Estado de derecho y Estado social de derecho - Dialnet

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3400539.pdf
Preguntas orientadoras: 

1. ¿Cuál es el origen y  las caracteristicas del Estado Liberal?

2. ¿Cuále es el origen y las características del Estado democrático?

3. ¿Cuál es el origen y las características del Estado Social de Derecho?

lunes, 1 de agosto de 2016

Hacia un concepto de Estado




Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum

1. El Concepto de Estado: 

El concepto de Estado surge en 1531(1) cuando se publica el texto de Nicolás de Maquiavelo "El Principe" en donde se dice al comienzo del libro que "Tutti gli stati, tutti é uonmini, sono stati e sono republiche o principati" que puede ser traducido de la siguiente manera: "Los estados y soberanías que ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son repúblicas o principados" (2). Es en este momento en plena época del Renacimiento en donde se utiliza y surge etimológicamente la palabra "Estado" para explicar una forma de organización política que se establece en un territorio por parte de un gobernante hacia unos súbditos. Maquiavelo hace énfasis en que el Estado puede estar organizado políticamente de dos formas: como una República, y así lo es la República de Florencia en donde existe una división de poderes y unos órganos elegidos democráticamente, pero también existen los principados, que devendrían después en las monarquías absolutistas en donde el gobernante es uno solo y detenta todo el poder. Maquiavelo tendría dos textos para explicar cada una de las formas de gobierno descritas: "Discurso sobre la primera década de Tito Livio" escrito en 1512 que trata sobre el gobierno democrático y "El Principe" escrito en 1513 que trata sobre el gobierno monárquico. 

El término Stato que viene del latín status y que puede ser traducido como un "orden" o "la descripción de ese orden" se referirá en un primer lugar a un determinado tipo de gobierno en un territorio determinado. Sin embargo, el término "Estado" empieza poco a poco a describir un espacio territorial que va mucho más allá de la organización feudal, o las llamadas "ciudades estados" como la misma Florencia o Venecia para los tiempos de Maquiavelo. La época del Renacimiento da lugar también a la consolidación de un nuevo tipo de organización territorial que no sería tan reducida en espacio como las ciudades feudales y las ciudades estados, pero tampoco tan amplias como los Imperios. Se trata de un espacio territorial de carácter intermedio en donde se van a conjugar distintos reinos, ciudades feudales y poderes intermedios que se empiezan a agruparse por la fuerza o el acuerdo como el reino de España, Francia y posteriormente Inglaterra. 

2. Elementos del Estado: 

En el Príncipe Maquiavelo hace la recomendación para Italia de seguir el ejemplo de España y Francia que para el siglo XVI ya habían creado estos espacios territoriales intermedios bajo el gobierno de monarcas o príncipes que habían consolidado su poder mediante la dominación o el pacto. Maquiavelo explica que este tipo de organización político - territorial parece ser más fuerte y duradera que las ciudades estados italianas porque empiezan a fortalecer su poder mediante el establecimiento de ejércitos permanentes, administración pública determinada y sobretodo un gobierno único que establecía normas y políticas que eran cumplidas por los súbditos de dicho territorio. De esta manera los elementos modernos del Estado que establecería Jellinek en su Teoría General del Estado de 1900 se empiezan a definir y se dice que para que exista un Estado se debe tener en primer lugar un espacio territorial de dominación (1) Territorio, (2) una población determinada que pueden ser súbditos o ciudadanos según el tipo de gobierno, y un (3) soberano que puede ser un Monarca o los mismos ciudadanos que eligen a sus gobernantes. Territorio, pueblo y soberanía serían entonces los tres elementos del Estado moderno. 

Además del surgimiento etimológico del concepto estado se empiezan a dar una serie de explicaciones históricas y económicas para explicar esta entidad, por ejemplo desde las escuelas marxistas (Marx), pero también explicaciones sociológicas (Weber) que establecen que la creación del estado esta determinada por las condiciones económicas de dominación. La creación de una burocracia propia, la organización de un ejército permanente, la creación de una moneda propia, el establecimiento de órganos políticos y jurídicos que dictarán normas y de otras que las hicieran cumplir y ejecutar, y la consolidación de un sistema de hacienda pública o de recolección de impuestos para mantener dicho aparato institucional también son características que los autores establecen como determinantes para dilucidar si una forma de dominación en un territorio específico se trata de un Estado. 

La posibilidad de que un gobernante pueda dictar normas y políticas en un territorio determinado y que dicho soberano se legitime mediante el poder o la fuerza para llevar el cumplimiento de dichas normas y políticas, para muchos es la característica más importante del concepto de Estado. En este sentido autores como Max Weber en su libro "El político y el científico" de 1913 definen el Estado como "una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas".  

Aunque Hans Kelsen en la Teoría General del Estado (1925) criticaría las tesis sociológicas, de poder y dominación y las tesis teleológicas o del fin común que explica el estado como las propuestas por Jellinek, y diría que el Estado solo se configura y mantiene a través de las normas jurídicas y sobretodo a través de la Constitución, se puede afirmar que dichas explicaciones pueden ser útiles en la medida en que se puede comprender el surgimiento de las normas que consolidan dicho aparato institucional. Que el Estado determine la Constitución como explica Jellinek o que por el contrario sea la Constitución la que determine el Estado como dice Kelsen, parece ser una discusión circular como la qué fue primero si el huevo o la gallina y parece que la mejor comprensión es una comprensión integral del fenómeno de carácter sinérgica en donde inevitablemente un concepto se debe relacionar íntimamente con el otro. 

3. Crisis del concepto de Estado: 

Desde finales de la década del ochenta con el colapso de la Unión Soviética se empieza a hablar de la crisis del concepto de Estado porque los elementos que determinan dicho concepto, repetimos (1) Territorio, (2) Pueblo y (3) Soberanía, se han venido transformando o mutando en su comprensión ante la desaparición de las fronteras y la creación de nuevos espacios territoriales supraestatales o infraestatales como la Unión Europea o los estados autónomos o regionales. Sin embargo, y a pesar de que muchos autores consideraban que se iba a dar una vuelta a la "Edad Media" (Alan Minc) con la irrupción del proceso de globalización, el Estado no ha desaparecido y a pesar de que se hablé por parte de la teoría política de "Estados fallidos o fracasados" (Nozick) porque no se pueden cumplir con el ideal de la que la soberanía del poder se pueda ejercer plenamente en dicho territorio, o por la irrupción o más bien el reconocimiento de otros fenómenos como la creación artificial de los Estados o el el reconocimiento del multiculturalismo dentro del ámbito territorial, la entidad estatal se mantiene hasta nuestros días, y no parece que vaya a desaparecer al menos en el corto plazo. 

4. Constitución y Estado: 

Como se decía la Constitución se relaciona íntimamente con el concepto de Estado y en principio se dice que no puede existir Constitución, sin Estado, e incluso según Kelsen no puede existir Estado sin Constitución. Con relación a este punto se tiene que decir que si bien es cierto el concepto de Constitución se desarrolla en un espacio territorial determinado llamado Estado, esta no surge durante la época monárquica, sino que los principios del constitucionalismo como una forma de limitación al poder, y el establecimiento de elementos definitorios como el reconocimiento de derechos y la división de los poderes se daría a finales del siglo XVIII y principios del XIX con las revoluciones burguesas en Estados Unidos y Europa. De esta manera surge una forma de Estado que se organiza y estructura a partir de una norma jurídica llamada Constitución. Esta forma de Estado que ha venido mutando de un Estado liberal, a un Estado de derecho y luego a un Estado social y democrático de derecho, se mantiene y consolida en nuestra época a pesar de los riesgos de los nacionalismos y de los extremismos políticos y religiosos de nuestros días. 

Notas al pie: 

(1) Autores como Rodríguez Zapata afirman que desde el punto de vista histórica el Estado surgiría en 1194-1250 cuando se crea en Sicilia por parte de Federico II el primer estado administrativo con finanzas, moneda y una administración jerarquizada formada por funcionarios que, por traslados frecuentes, son sumisos al poder. De esta manera se empiezan a eliminar los poderes intermedios y se empieza a consolidar el poder en torno a una serie de órganos institucionalizados (RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge, Teoría y práctica del derecho constitucional, Madrid, Tecnos, p. 56
(2) Hay que resaltar que el libro fue escrito en 1513 por parte de Maquiavelo cuando estaba en prisión en San Casceano acusado de haber conspirado contra los Medici. El libro fue dedicado a Lorenzo II de Medici en respuesta de dicha acusación.