¿Cómo se hacen las Constituciones?
¿Qué es una Constitución?
"Los asociados son demasiado numerosos y están distribuidos sobre una superficie demasiado dilatada para ejercer fácilmente ellos mismos la voluntad común. ¿Qué hacer? Destacan todo lo que es necesario velar y proveer los ciudadanos públicos, y confían el ejercicio de esta porción de voluntad nacional y, por consecuencia, de poder, a algunos de ellos. Tal es el origen de un gobierno, ejercido por procuración" (p. 144)
"Poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política" (p. 97)
29- La doctrina y la jurisprudencia constitucionales distinguen entre el poder constituyente en sentido estricto, o poder constituyente primario u originario, y el poder de reforma o poder constituyente derivado o secundario[15]. En el mundo contemporáneo, en desarrollo de los principios democráticos y de la soberanía popular, el poder constituyente está radicado en el pueblo, quien tiene y conserva la potestad de darse una Constitución. Este poder constituyente originario no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados. Por ello, tanto esta Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia de la Constitución de 1886, han sostenido invariablemente que los actos del poder constituyente originario son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, y por ello dichos actos escapan al control jurisdiccional. Así, varios ciudadanos demandaron en 1992 ciertos artículos de la Constitución de 1991. Esta Corte Constitucional, en la sentencia C-544 de 1992, MP Alejandro Martínez Caballero, recordó que “el poder constituyente es el pueblo, el cual posee per se un poder soberano, absoluto, ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son político-fundacionales y no jurídicos, y cuya validez se deriva de la propia voluntad política de la sociedad”.
Y por ello la Corte concluyó que carecía de competencia para examinar esas demandas, pues la Constitución de 1991 había sido expresión del poder constituyente originario, en la medida en que “la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la nueva Constitución Política de Colombia fue un poder comisionado del pueblo soberano”. Dijo entonces esta Corporación: “El acto de elaboración y de promulgación de la nueva Carta Política de 1991, es el resultado de la combinación armónica de distintos elementos y de varios procesos de orden político y jurídico que, aun cuando conforman un episodio sui generis en la historia constitucional colombiana y sin alterar la normalidad social ni económica de la Nación, permitieron la expresión originaria del poder Constituyente, dentro de cauces institucionales diseñados específicamente, con el fin de superar la crisis que presentaba el modelo de organización del Estado ante los embates del crimen organizado y ante la creciente deslegitimación de las reglas y de los eventos de la democracia representativa vigente. Este proceso de expresión del Poder Constituyente primario, en concepto de la Corte, es emanación especial del atributo incuestionable de las comunidades políticas democráticas que, en el Estado contemporáneo, pueden acudir de modo eventual y transitorio al ejercicio de sus potestades originarias para autoconformarse, o para revisar y modificar las decisiones políticas fundamentales y para darle a sus instituciones jurídicas, formas y contenidos nuevos con el fin de reordenar el marco de la regulación básica con una nueva orientación pluralista.”
En su momento, y con idénticos criterios, la Corte Suprema de Justicia tuvo que estudiar una demanda contra el llamado “plebiscito” de 1957, que restableció la vigencia de la Constitución de 1886 y dio origen al Frente Nacional. Por sentencia del 9 de junio de 1987, MP Hernando Gómez Otálora, esa Corporación se abstuvo de conocer la demanda, pues concluyó que ese “plebiscito” era obra del poder constituyente originario y escapaba entonces al control judicial. Dijo entonces la Corte Suprema: "La Nación constituyente, no por razón de autorizaciones de naturaleza jurídica que la hayan habilitado para actuar sino por la misma fuerza y efectividad de su poder político, goza de la mayor autonomía para adoptar las decisiones que a bien tenga en relación con su estructura política fundamental. Cuando se apela a la Nación y ésta, en efecto, hace sentir su voz para constituir o reconstituir dicha estructura, adopta una decisión de carácter político que, por serlo, es inapelable y no susceptible de revisión jurídica. Aun en el caso de posibles violaciones del orden precedente por parte de quienes hubieren convocado al constituyente originario, la manifestación de éste hace inútil e improcedente todo posterior pronunciamiento jurisdiccional en torno a la validez de la convocatoria"
4.43. Teniendo en cuenta esta diferenciación, la única posibilidad para hacer una transformación total de la Carta Política es a través de la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente del artículo 376 de la C.P.,“…siempre que sea convocada expresamente para proferir una nueva Carta…”[176].
Sin embargo, sobre esta posibilidad también se ha establecido por parte de la doctrina que el poder constituyente no es absoluto, ilimitado y soberano en su labor, ya que tiene que cumplir con una serie de limitaciones propias de su labor que ya habían sido anunciadas por Sieyès en el Capítulo V. de Qué es el tercer Estado y que se refieren a que (i) tiene que hacer una Constitución y no otra cosa, (ii) tiene que actuar por un tiempo limitado, (iii) y no puede defraudar la voluntad de los representados. Así mismo tendría que tener en cuenta los precompromisos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos y las normas del Ius Cogens, si quiere seguir estableciendo una Constitución democrática liberal y no otra cosa, circunstancias que la Corte Constitucional tendrá que evaluar en su momento[177].
La Constitución Provisional de 1993 (Tomada de historia constitucional aquí)
Promulgada por la Ley de la Constitución de Sudáfrica de 1993, que preveía un gobierno de unidad nacional, una transición de cinco años. También se preveía una Asamblea Constituyente que consiste en un Senado combinado y la Asamblea Nacional para redactar una nueva constitución el. Bajo los términos de este texto provisional Mandela se convertiria en presidente, en mayo de 1994. La Constitución provisional permaneció en vigor hasta 1996, año en que se aprobó la actual Constitución de Sudáfrica.
La Constitución de 1996
Promulgada mediante la Ley de Constitución de Sudáfrica que siguió al aplastante respaldo que recibió en el referendo constitucional, el texto ha sido calificado de obra maestra de diseño constitucional después de un conflicto en el periodo posterior a la Guerra Fría. La Constitución, que se elaboró en el contexto de la transición a la democracia en Sudáfrica, iniciada con la liberación de Mandela en febrero de 1990, cambió por completo las instituciones políticas sudafricanas. Creó nuevas dinámicas y propició una auténtica transformación del paisaje político. Así se puso fin a décadas de opresión por parte de la minoría blanca en el poder. La Constitución se ha enmendado dieciséis veces desde entonces, pero sigue siendo la ley fundamental de la nación.
Momentos clave en la transición a la democracia en Sudáfrica y el proceso constitucional de 1993El periodo entre 1990 y 1993:
2 de febrero de 1990 La legalización del ANC y otros partidos políticos se considera el primer paso significativo hacia la transición democrática 12 febrero Liberación de Nelson Mandela después de 27 años en prisión 4 de mayo de 1990 Firma del Acta de Groote Schuur, que sella el compromiso del ANC y el NP con la paz y el diálogo. El Gobierno concede la inmunidad temporal a algunos miembros del ANC y promete revisar las leyes sobre seguridad y suspender el estado de emergencia 6 de agosto de 1990 El ANC renuncia a la lucha armada para buscar una salida negociada septiembre 1991 Se firma el Acuerdo Nacional de Paz, el primer acuerdo pluripartidista del país, y la Comisión de Negociación empieza a estudiar la idea de un Gobierno provisional 20-29 de noviembre de 1991 Se celebra la reunión preparatoria con todos los partidos. Se decide dar a este foro el nombre de Convención para una Sudáfrica Democrática (CODESA) y aplicar el principio de «consenso suficiente» como mecanismo de toma de decisiones en caso de desacuerdo 21-21 de diciembre de 1991 CODESA I aprueba una declaración de intenciones que firman todos los partidos excepto el IFP (Partido de la Libertad Inkatha) y el Gobierno de Bofutatsuana. El NP reconoce por primera vez que está dispuesto a aceptar una Asamblea Constituyente electa, siempre que actúe como Gobierno provisional. febrero 1992 El NP acepta la demanda del ANC de crear un Gobierno provisional, así como los principios de una nueva Sudáfrica no racista, no sexista y democrática. Un grupo de trabajo de CODESA elabora un acuerdo inicial sobre los principios generales de la Constitución marzo 1992 El NP celebra un referendo sólo para blancos para evaluar el apoyo a las negociaciones; el respaldo a las reformas es aplastante. Ese mismo mes, el ANC presenta su propuesta para un Gobierno provisional en dos etapas. mayo 1992 Se convoca CODESA II en medio de tensiones y luchas internas junio- agosto 1991 Después de las negociaciones, el NP acepta la supervisión internacional del proceso; llega un equipo de Naciones Unidas 26 de septiembre de 1992 Las dos partes firman un acta de entendimiento sobre la Asamblea Constitucional, el Gobierno provisional, presos políticos, albergues, armas peligrosas y acción colectiva. 2 de julio de 1993 El Foro de Negociación Pluripartidista (MPNF, por sus siglas en inglés) acuerda una hoja de ruta para la aprobación de una nueva Constitución 16 de noviembre de 1993 Mandela y FW de Klerk, están de acuerdo en las cuestiones finales requeridos para completar la Constitución provisional, en un acuerdo que se conoce como el "paquete de seis-" acuerdo. 18 de noviembre de 1993 El MPNF ratifica la Constitución provisional con la condición de que las dos Cámaras del Parlamento se reúnan en el Congreso como Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución El periodo entre 1994 y 1997
enero 1994 Se forma el Consejo Ejecutivo para el Periodo de Transición (CEPT) 27 de abril de 1994 Se celebran las primeras elecciones no raciales 9 de mayo de 1994 Sesión de la Asamblea Constituyente 10 de mayo de 1994 Investidura de Mandela como presidente junio 1994 Un comité constitucional dirigido por Cyril Ramaphosa y Roelf Meyer - Secretarios Generales de la ANC y el NP, respectivamente - se establece para ser multipartidista principal órgano de negociación en la Asamblea Constituyente. septiembre 1994 Se crean seis comités temáticos para recoger y estudiar las opiniones de todos los partidos sobre la Constitución enero 1995 Una campaña publicitaria pide a la población que dé su opinión sobre lo qué se debe incluir en la Constitución. septiembre 1995 Se completa el primer borrador consolidado de la nueva Constitución. octubre 1995 Se hace público el primer documento de trabajo revisado. 8 de mayo de 1996 Se aprueba el texto definitivo 1 de julio de 1996 El Tribunal Constitucional comienza el proceso de certificación, en el que debe comprobar que el texto sea acorde a los principios constitucionales en los que debe basarse 6 de septiembre de 1996 El Tribunal Constitucional rechaza el texto por incumplir los principios constitucionales octubre 1996 La Asamblea Constituyente aprueba la revisión del texto y lo presenta de nuevo ante el Tribunal Constitucional 18 de noviembre de 1996 El Tribunal Constitucional inicia el proceso de certificación del texto corregido. 4 de diciembre de 1996 El Tribunal Constitucional certifica el texto corregido 10 de diciembre de 1996 Mandela promulga la Constitución 4 de febrero de 1997 Entra en vigor la Constitución aprobada.
1. Variedad de usos del término ¨Constitución¨: El término ¨Constitución¨ es usado en el lenguaje jurídico (y político) con una multliplicidad de significados (cada uno de los cuales presenta muy diversos matices). No es el lugar para hacer un inventario completo. Será suficiente distinguir sus cuatro significados principales:
a) en una primera acepción, ¨Constitución¨ denota un cierto ordenamiento político de tipo ¨liberal;
b) en una segunda acepción. "Constitución" denota un cierto conjunto de normas jurídicas: grosso modo, el conjunto de normas - en algún sentido fundamentales - que caracterizan e identifican todo ordenamiento;
c) en una tercera acepción, ¨Constitución¨ denota - simplemente - un documento normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente);
d) en una cuarta acepción, en fin, "Constitución¨, denota un particular texto normativo dotado de ciertas características ¨formales¨, o sea, de un peculiar régimen jurídico
2. La Constitución como límite al poder político:Disentimos con Guastini, en que el uso político de Constitución como un orden jurídico que se corresponde con el Estado democrático de derecho, estado liberal para Guastini, este en desuso y sea de alguna manera un anacronismo histórico como sugiere el autor italiano al establecer que este tipo de concepto son de uso corriente en la historiografía (4), pensamos en contra que el "Concepto liberal y democrático de constitución" que como advierte Guastini establece que la Constitución es una norma jurídica que limita al poder estableciendo técnicas como la separación y el control de los poderes (checks and balances), protegiendo los derechos fundamentales constitucionalizándolos y estableciendo acciones directas para su protección o tutela (recurso de amparo o acción de tutela), no esta en desuso sino que en cambio su uso se vuelve cada vez más reiterado no solo dentro del Constitucionalismo o la Teoría de la Constitución, que sistematiza y reflexiona acerca de la Constitución como objeto de estudio, sino también en el uso jurídico del término que establecen los órganos de adjudicación como los tribunales, cortes y jueces constitucionales, interprétes auténticos de la Constitución.
Para la filosofía política, el término ¨Constitución¨ es comúnmente utilizado en su sentido originario para denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal (o, si se quiere liberal - garantista); un ordenamiento en el que la libertad de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado esté protegida mediante oportunas técnicas de división del poder político. El originario concepto liberal de Constitución fue puesto en claro por el artículo 16 de la Déclaration des droits de l´homme et du citoyen (1789), que estableció lo siguiente: "Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución¨ (...). Este modo de utilizar el término ¨Constitución¨ está hoy en día en desuso.
Notas al pie: