lunes, 30 de julio de 2018

Hacia un Concepto de Estado


Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum (twitter)
actualizado y corregido 2 de agosto de 2018

El concepto de Estado surge en 1531(1) cuando se publica el texto de Nicolás de Maquiavelo "El Principe" en donde se dice al comienzo del libro que "Tutti gli stati, tutti é uonmini, sono stati e sono republiche o principati" que puede ser traducido de la siguiente manera: "Los estados y soberanías que ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son repúblicas o principados" (2). Es en este momento en plena época del Renacimiento en donde se utiliza y surge etimológicamente la palabra "Estado" para explicar una forma de organización política que se establece en un territorio por parte de un gobernante hacia unos súbditos. Maquiavelo hace énfasis en que el Estado puede estar organizado políticamente de dos formas: como una República, y así lo es la República de Florencia en donde existe una división de poderes y unos órganos elegidos democráticamente, pero también existen los principados, que devendrían después en las monarquías absolutistas en donde el gobernante es uno solo y detenta todo el poder. Maquiavelo tendría dos textos para explicar cada una de las formas de gobierno descritas: "Discurso sobre la primera década de Tito Livio" escrito en 1512 que trata sobre el gobierno democrático y "El Principe" escrito en 1513 que trata sobre el gobierno monárquico. 

El término Stato que viene del latín status y que puede ser traducido como un "orden" o "la descripción de ese orden" se referirá en un primer lugar a un determinado tipo de gobierno en un territorio determinado. Sin embargo, el término "Estado" empieza poco a poco a describir un espacio territorial que va mucho más allá de la organización feudal, o las llamadas "ciudades estados" como la misma Florencia o Venecia para los tiempos de Maquiavelo. La época del Renacimiento da lugar también a la consolidación de un nuevo tipo de organización territorial que no sería tan reducida en espacio como las ciudades feudales y las ciudades estados, pero tampoco tan amplias como los Imperios. Se trata de un espacio territorial de carácter intermedio en donde se van a conjugar distintos reinos, ciudades feudales y poderes intermedios que se empiezan a agruparse por la fuerza o el acuerdo como el reino de España, Francia y posteriormente Inglaterra. 

En el Príncipe Maquiavelo hace la recomendación para Italia de seguir el ejemplo de España y Francia que para el siglo XVI ya habían creado estos espacios territoriales intermedios bajo el gobierno de monarcas o príncipes que habían consolidado su poder mediante la dominación o el pacto. Maquiavelo explica que este tipo de organización político - territorial parece ser más fuerte y duradera que las ciudades estados italianas porque empiezan a fortalecer su poder mediante el establecimiento de ejércitos permanentes, administración pública determinada y sobretodo un gobierno único que establecía normas y políticas que eran cumplidas por los súbditos de dicho territorio. De esta manera los elementos modernos del Estado que establecería Jellinek en su Teoría General del Estado de 1900 se empiezan a definir y se dice que para que exista un Estado se debe tener en primer lugar un espacio territorial de dominación (1) Territorio, (2) una población determinada que pueden ser súbditos o ciudadanos según el tipo de gobierno, y un (3) soberano que puede ser un Monarca o los mismos ciudadanos que eligen a sus gobernantes. Territorio, pueblo y soberanía serían entonces los tres elementos del Estado moderno. 

Además del surgimiento etimológico del concepto estado se empiezan a dar una serie de explicaciones históricas y económicas para explicar esta entidad, por ejemplo desde las escuelas marxistas, pero también explicaciones sociológicas que establecen que la creación del estado esta determinada por las condiciones económicas de dominación. La creación de una burocracia propia, la organización de un ejército permanente, la creación de una moneda propia, el establecimiento de órganos políticos y jurídicos que dictarán normas y de otras que las hicieran cumplir y ejecutar, y la consolidación de un sistema de hacienda pública o de recolección de impuestos para mantener dicho aparato institucional también son características que los autores establecen como determinantes para dilucidar si una forma de dominación en un territorio específico se trata de un Estado. 

La posibilidad de que un gobernante pueda dictar normas y políticas en un territorio determinado y que dicho soberano se legitime mediante el poder o la fuerza para llevar el cumplimiento de dichas normas y políticas, para muchos es la característica más importante del concepto de Estado. En este sentido autores como Max Weber en su libro "El político y el científico" de 1913 definen el Estado como "una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas".  

Aunque Hans Kelsen en la Teoría General del Estado (1925) criticaría las tesis sociológicas, de poder y dominación y las tesis teleológicas o del fin común que explica el estado como las propuestas por Jellinek, y diría que el Estado solo se configura y mantiene a través de las normas jurídicas y sobretodo a través de la Constitución, se puede afirmar que dichas explicaciones pueden ser útiles en la medida en que se puede comprender el surgimiento de las normas que consolidan dicho aparato institucional. Que el Estado determine la Constitución como explica Jellinek o que por el contrario sea la Constitución la que determine el Estado como dice Kelsen, parece ser una discusión circular como la qué fue primero si el huevo o la gallina y parece que la mejor comprensión es una comprensión integral del fenómeno de carácter sinérgica en donde inevitablemente un concepto se debe relacionar íntimamente con el otro. 

Desde finales de la década del ochenta con el colapso de la Unión Soviética se empieza a hablar de la crisis del concepto de Estado porque los elementos que determinan dicho concepto, repetimos (1) Territorio, (2) Pueblo y (3) Soberanía, se han venido transformando o mutando en su comprensión ante la desaparición de las fronteras y la creación de nuevos espacios territoriales supraestatales o infraestatales como la Unión Europea o los estados autónomos o regionales.

Sin embargo, y a pesar de que muchos autores consideraban que se iba a dar una vuelta a la "Edad Media" (Alan Minc) con la irrupción del proceso de globalización, el Estado no ha desaparecido y a pesar de que se hablé por parte de la teoría política de "Estados fallidos o fracasados" (Nozick) porque no se pueden cumplir con el ideal de la que la soberanía del poder se pueda ejercer plenamente en dicho territorio, o por la irrupción o más bien el reconocimiento de otros fenómenos como la creación artificial de los Estados o el el reconocimiento del multiculturalismo dentro del ámbito territorial, la entidad estatal se mantiene hasta nuestros días, y no parece que vaya a desaparecer al menos en el corto plazo. 

Como se decía la Constitución se relaciona íntimamente con el concepto de Estado y en principio se dice que no puede existir Constitución, sin Estado, e incluso según Kelsen no puede existir Estado sin Constitución. Sin embargo, se podría relativizar esta idea de que puede existir Estado Constitucional sin Constitución, pero no Constitcuión sin Estado, con la idea de que proponen Constituciones para regular nuevos espacios no físicos, como por ejemplo el espacio virtual, para regular internet y se hable por ejemplo de establecer una Constitcuión para el ciberespacio que regule las relaciones y solucione los problemas que se pueden presentar en la red (derechos de autor, pornografía infantil, delitos informáticos etc. (Ver una Constitución para el Ciberespacio Suñe aquí).

Finalmente se tiene que decir que si bien es cierto el concepto de Constitución se desarrolla sobretodo en un espacio territorial determinado llamado Estado, esta no surge durante la época monárquica, sino que los principios del constitucionalismo como una forma de limitación al poder, y el establecimiento de elementos definitorios como el reconocimiento de derechos y la división de los poderes se daría a finales del siglo XVIII y principios del XIX con las revoluciones burguesas en Estados Unidos y Europa, es decir como una forma de gobierno. De esta manera surge una forma de Estado que se organiza y estructura a partir de una norma jurídica llamada Constitución. Esta forma de Estado que ha venido mutando de un Estado liberal, a un Estado de derecho y luego a un Estado social y democrático de derecho, se mantiene y consolida en nuestra época a pesar de los riesgos de los nacionalismos y de los extremismos políticos y religiosos de nuestros días. 

Notas al pie: 

(1) Autores como Rodríguez Zapata afirman que desde el punto de vista histórica el Estado surgiría en 1194-1250 cuando se crea en Sicilia por parte de Federico II el primer estado administrativo con finanzas, moneda y una administración jerarquizada formada por funcionarios que, por traslados frecuentes, son sumisos al poder. De esta manera se empiezan a eliminar los poderes intermedios y se empieza a consolidar el poder en torno a una serie de órganos institucionalizados (RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge, Teoría y práctica del derecho constitucional, Madrid, Tecnos, p. 56
(2) Hay que resaltar que el libro fue escrito en 1513 por parte de Maquiavelo cuando estaba en prisión en San Casceano acusado de haber conspirado contra los Medici. El libro fue dedicado a Lorenzo II de Medici en respuesta de dicha acusación. 

Lectura para el jueves. Estado Luis Villar Borda.

Esta es la lectura de Luis Villar Borda "Estado de derecho y Estado Social de Derecho" para el  próximo jueves.

sábado, 28 de julio de 2018

Tareas de investigación para el lunes 30

Además de la lectura asignada de Juan Carlos Upegui sobre el Estado, las tareas de investigación para el próximo lunes 30 de julio son las siguientes: 

1. Averiguar el Decreto promulgado en la dictadura de Bolívar en 1828 que prohíbe el estudio del derecho Constitucional. 

2. Origen - si se puede saber quiénes redactaron - de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 -  también cómo y porqué tradujo Antonio Nariño este documento en Nueva Granada. Especialmente concentrase en el artículo XVI de la Declaración que establece “Toda sociedad que no divida los poderes y proteja los derechos, carece de Constitución”.

3. Empezar a investigar la discusión y aprobación de la ley que permite el aborto en todos los casos en Argentina y que ya fue aprobada en el Senado. Movimiento de los pañuelos verdes. En qué se diferencia de la Sentencia colombiana C-355 de 2006 que despenaliza el aborto en 4 casos.

4. Caso injuria y calumnia Corte Interamericana Kimmel vs. Argentina 

viernes, 27 de julio de 2018

Reforma Constitucional en Cuba en 2018



Actualmente se está discutiendo en la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba una reforma a la Constitución que algunos califican de cambio constitucional porque se dan algunas modificaciones esenciales o básicas como la eliminación de la palabra "comunismo", permitir la propiedad privada en ciertos casos y garantizar los derechos de las parejas homosexuales al matrimonio.



Constitución cubana de 1976


- Constitución de Cuba de 1976 aquí. 

Por acá algunos enlaces:

-  "Cuba admitirá la propiedad privada en su Constitución", El País (España), 18 de julio de 2018 aquí. 

 - Reforma a la Constitución en Cuba  - Cuba Debate aquí. 

- Deustche Welle - Transición Miguel Díaz - Canel aquí. 

Reformas constitucionales en Cuba hasta la fecha. ¿Cómo se reforma la Constitución?


Opiniones de cubanos sobre reformas económicas

La Constitución de 1991 y los derechos de la mujer


Analizamos en clase que de los 70 miembros de la Constituyente de 1991 (más 3 delegatarios con voz, pero sin voto 3 del EPL y 1 del PRT) participaron tan solo 4 mujeres:

1. Aida Yolanda Abella Esquivel  - Unión Patriótica
2. María Teresa Garcés Lloreda - Alianza M-19 (Propuso creación Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo)
3. Helena Herrán de Montoya  - Alianza M-19
4. Maria Mercedes Carranza Coronado - Partido liberal



 La composición de la Constituyente por partido político fue la siguiente:

1. Partido Liberal - 25 miembros
2. Alianza Democrática M-19  - 19 miembros
3. Movimiento de Salvación Nacional (Álvaro Gómez Hurtado -Conservador)- 11 miembros
4. Partido Social Conservador (Misael Pastrana Borrero) - 5 miembros
5. Conservadores Independientes - 4 miembros
6. Movimiento Indigenista - 2 mienbros
7. Movimiento Evangélico 2 miembros
8. Unión Patriótica - 2 mienbros

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se instala el 5 de febrero de 1991 y sesiona hasta el 4 de julio del mismo año; se conformaron 5 comisiones, sesionaron en comisiones desde la instalación hasta el 15 de mayo, luego el trabajo se realizo solo en plenarias. 

Algunos artículos que pueden leer sobre el tema: 

- Beatriz Quintero. "Las mujeres colombianas y la Asamblea Nacional constituyente de 1991. Participación e impactos". Documento CEPAL para Congreso en Santa Cruz de la Sierra  Bolivia, del 21 al 23 de febrero de 2005 aquí. 

- "La Constitución de 1991 y los derechos de la mujer". Revista Semana, junio 24 de 2011 aquí. 

- Angela Cuevas - "Mujer y Constituyente", El País de Cali, julio 8 de 2016 aquí. 

PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 (4 DE JULIO DE 1991) 


Resumen Lectura 1. Reflexiones sobre el papel del derecho constitucional en la realidad jurídico presente (Remedio Sánchez Ferriz)

Resumen de la 1a Lectura: 

Todas las disciplinas se preguntan sobre su importancia. Mayores lindes tienen con la política y con el fenómeno del poder y es el fundamento de las demás ramas del derecho (Derecho fundamental o derecho público fundamental).

El objeto de nuestro estudio: El derecho constitucional

Aunque en algunas aún derecho político, derecho constitucional. El objeto de estudio va a ser la Constitución. Si se centra en la Constitución formal o normativa va a ser sus contenidos, su origen, su reforma.

La efectividad de la Constitución depende de muchos contenidos externos como los económicos o las relaciones internacionales y la capacidad de las instituciones. No se puede caer en un excesivo formalismo, que no tenga en cuenta la realidad.

El sistema jurídico se halla imbricado en el político, social, económico, etc. Si el derecho constitucional es capaz de regular la realidad jurídica. La transitividad entre norma y realidad es posible.

El derecho constitucional empieza con el liberalismo y esto genera el Estado de derecho. El sometimiento del Estado a las instituciones. Sin embargo, esto genera el formalismo.

2. Algunas consideraciones sobre el contenido del programa.

La metodología de un curso de derecho constitucional generalmente la doble exposición de la Teoría Jurídica Política de una parte, y las referidas a la realidad, y como una y otra se han integrado y evolucionado en ocasiones con su mutua interacción, y como en otras no se han integrado, dando lugar a ficciones o situaciones en que la realidad y el derecho discurren por caminos distintos.

La principal tarea también es tener en cuenta que si una de las principales tareas del derecho constitucional es proteger la dignidad del ser humano, hacer caer en cuenta a los estudiantes en que esto ha sido un logro que ha tomado luchas y que esto puede dar lugar a involuciones.

3. La probada capacidad del Derecho Constitucional para adaptarse a la realidad cambiante:

El derecho debe adaptarse a la realidad. Pueden existir meras ficciones pone como ejemplo el art. 67.2 de la Const. española sobre la prohibición del mandato imperativo.

4. La diversidad de las funciones del Derecho Constitucional.

Funciones del derecho constitucional:

1.   Función garantista: Asegura la libertad humana y los derechos del hombre. Simbolismo del art. 16 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano “Toda sociedad que no proteja los derechos, ni divida los poderes carece de Constitución”.

2.    Función legitimadora y hasta cualificadora: El Estado constitucional sólo es tal si se ordena conforme al Derecho. La historia del Estado Constitucional no es sino el desarrollo del proceso, largo, de proscripción de la arbitrariedad y de la incorporación progresiva de los ciudadanos en la decisión política.

3.    Función jurídico-organizativa: En la Constitución se encuentran las bases de la organización de todos los poderes públicos, que se encuentran sometidos a la Ley y al Derecho, tanto en lo relativo a su composición y funcionamiento como en su relación con otros órganos.

4.    Función integradora, unificadora y fundante del ordenamiento jurídico: El derecho constitucional ha de ofrecer elementos para coordinar las restantes ramas del derecho público (Derecho administrativo, Procesal, Penal, Financiero), como también incide en derecho privado, que sin perjuicio del respeto de la regla general que lo preside (la autonomía de la voluntad) ha de adecuarse a los principios y valores que configuran y cualifican al Estado.

5.    Regula y configura el sistema de fuentes del Derecho.  Regula los métodos de producción de las mismas como de los principios y reglas que rigen el sistema de fuentes en general y la conexión entre sus diversos elementos.

6.    Dimensión axiológica de defensa de valores. Protege los valores y bienes que contribuyen a la realización de la persona. Invitar a reflexionar sobre la generación actual, que habiendo heredado la democracia, desconoce tal vez los costes de su establecimiento y los riesgos que puedan acecharla.

7.    Función transformadora. La progresiva consolidación del sistema democrático, y la de la transformación social que se deriva de los contenidos sociales de la Constitución (Por ejemplo Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo sobre la igualdad entre hombres y mujeres) reflejo de la formación paritaria de las listas electorales cuya constitucionalidad fue avalada por la Sentencia STC 12/2008, de 29 deenero. (p. 34)

II. LA COMPLEJIDAD DE LOS PROBLEMAS A QUE DEBE RESPONDER EL DERECHO CONSTITUCIONAL ACTUAL

1. Insuficiencia de una visión formalista del Derecho Constitucional ante el Estado de partidos.

La división de poderes y garantía de los derechos muchas veces se convierten en ficciones, sino se adecuan a la realidad. García Pelayo expuso las consecuencias de la consolidación del Estado de partidos: la efectividad de los derechos constitucionales depende en buena medida de la inserción, o no, del ciudadano en una organización política (voto bloqueado, disciplina de partidos).

1. El Estado influye sobre los partidos (piénsese en la regulación electoral, la de su financiación o la del derecho de antena) pero, a su vez, éstos condicionan a aquél.  Los órganos del Estado pueden calificarse como escenarios o ámbitos en los que opera la conversión de la voluntad de los partidos en voluntad del Estado. En toda decisión pública concurren dos aspectos, o fases, de un proceso complejo, jurídico y político a la vez: votar, militar en un partido, opinar o criticar o jurídico (acudir a los tribunales al conocer determinada decisión del Consejo de Ministros, o el Parlamento).

2. Que el Derecho en un Estado democrático sea también fruto de la política partidista. Social y Democrático de Derecho.

2. Difícil autonomización de lo político en las sociedades tecnológicas más desarrolladas económicamente

La dependencia del Estado respecto del capitalismo de dimensión internacional. La última fase de la relación economía –estado. Aspectos del Estado social y del propio Estado democrático considerados máximos exponentes del progreso humano en el campo político corren el peligro de ser sacrificados cada vez que alguna crisis insoluble que ataca al primero (Estado Social). La dependencia es tal que la propia evolución del sistema económico podría llevar a restricciones en las prestaciones típicas del Estado social, y a la adopción de ciertas cautelas respecto a las libertades, y el Estado democrático, contradiciendo al propio Estado de Derecho.

Los problemas y soluciones de carácter económico llegan a oscurecer diferencias u opciones ideológicas en que la que arraigaban valores y visiones distintas del mundo. Pueden generar los llamados mesianismos o populismos. ¿Puede el Derecho abarcar la reconducción de los fenómenos económicos al marco de la constitucionalidad dada la envergadura e implicaciones supra estatales de tales fenómenos?

III. DESAJUSTES ENTRE LAS ESTRUCTURAS DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO ACTUAL.

Carlos De Cabo atribuye a dos hechos el ataque que sufren hoy los postulados típicos del Estado de Derecho, a partir de los cuales podremos seguir reflexionando:

1.     El desajuste entre el marco institucional que proporciona el Estado de Derecho liberal y las amplias funciones de su heredero, el Estado Social.

2.     La conversión del Estado en el lugar privilegiado de la lucha de clases. Es obvio que las funciones del Estado social actual no son susceptibles de desarrollarse en el estrecho formalismo del esquema jurídico del Estado de Derecho liberal generado a finales del Siglo XVIII y comienzos del Siglo XIX. 

1. En el orden de las decisiones políticas:

Hay una obsolescencia práctica de la aplicación del principio de división de poderes tanto en lo que se refiere a la separación de los mismos, como el mantenimiento del equilibrio entre ellos. No hay división ente el Gobierno y el Parlamento en el parlamentarismo, más que división de poderes es de colaboración de poderes. Sistema electoral que produce la personalización del poder.

Una organización de las autonomías – bien ordenado – podría generar una división de poderes vertical que matice la división de poderes clásico de carácter horizontal.

2. Transformaciones operadoras del orden normativo:  

La ley no es hoy la expresión de la razón ni factor de integración global, sino que el en el Estado social se convierte en un instrumento del Estado para la intervención en situaciones específicas, por eso se alude continuamente a la potestad reglamentaria del Gobierno, y el desplazamiento a las instancias supranacionales, por ejemplo en España con la Unión Europea (antes Comunidad Europea). La elaboración de la ley no es exclusiva del órgano democrático, dando lugar a la inflación normativa que dificulta la previsibilidad y certeza del Estado de derecho.

3. Incidencias en el orden de los derechos y libertades:

Se presenta en este molde el desconocimiento continuo del Estado Social y los derechos sociales constitucionalmente reconocidos, con el consiguiente riesgo de la consolidación del sentimiento constitucional. De otro lado con la progresiva limitación de los derechos y libertades fundamentales en torno en las cuales suele desplegarse una “normativa de excepción”  en donde comienza a aparecer un derecho penal autoritario en el que no siempre se respetan los clásicos requisitos de la tipificación como recientemente se observó en España con la adopción de medidas de seguridad en las democracias de nuestro entorno como reacción a los atentados terroristas. En definitiva, en tantas otras formas que plantean hoy auténticos desafíos a la libertad e igualdad reales y efectivas de los ciudadanos. 

IV. A MODO DE RECAPITULACIÓN.

El sentido dinámico de la Constitución, comporta que las conexiones no solamente se limiten a operar entre norma y realidad sino también en el interior del propio sistema jurídico en el que opera tanto en sentido descendente (de la Constitución a la leyes en virtud de la supremacía formal de aquélla), como ascendente (de las leyes a la Constitución). Si todo ello es así, cabe preguntarse ¿cuál es el rol del profesor de Derecho Constitucional de nuestro días? Se concluye que es importante que el estudiante conozca que la democracia no es sólo una suma de reglas técnicas sino una forma de vida presidida por valores respecto de los cuales aquéllas no son sino garantías. Dicha actitud, frente a la materia y frente al alumno. El rigor en la exposición en el análisis jurídico no puede desconocerse ni menos silenciar la realidad política. Su labor será, en buena parte, la de desvelar los ataques de la Constitución, si los hay, con el criterio que Lucas Verdú denominó “critico –estimativo” y, en todo caso, tratar en todo caso de hacer una lectura constitucional de los fenómenos sociales y políticos.


Nada considero, pues, más provechoso para respetar y proteger los niveles de normatividad constitucional (y consiguiente de libertad) que un riguroso estudio de su formulación presente se acompañe de alguna reflexión sobre su pasado. Sólo así, se comprende por qué y para qué surgió el constitucionalismo, cómo evolucionó adaptándose a las nuevas realidades  (no siempre desde luego en sentido progresivo) y porqué hubo retrocesos.

domingo, 22 de julio de 2018

PROGRAMA MODULO CONSTITUCION Y ESTADO 1C-2018


UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBA
DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
PRIMER MODULO: CONSTITUCIÓN Y ESTADO
PRIMER AÑO DE DERECHO  - GRUPO C
SEGUNDO SEMESTRE  2018



FECHAS:  23 de julio–  7 de septiembre de 2018

HORARIO DE CLASES: Lunes de 7- a.m. – 8 a.m.; jueves 7.00 a.m. – 8.00 a.m., viernes 8.00 a.m.  10:00 a.m.

SALÓN: B-203

PROFESOR:

Gonzalo Andrés Ramirez Cleves

Doctor en Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid – España (2003). Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid – España (2000). Especialista en Cátedra Jean Monet de Derecho Común Europeo (Universidad Complutense de Madrid, 1999); Abogado Universidad Externado de Colombia (1997). Actualmente Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional. Documentos: https://uexternado.academia.edu/GonzaloCleves.
Correo electrónico: gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co



INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional es una de las materias más importantes que tiene el derecho. Hace parte del derecho público y regula la relación que existe entre el estado y los llamados ciudadanos, pero también de las personas (incluso jurídicas) que viven en su territorio a través del reconocimiento de los derechos fundamentales. También el derecho constitucional sirve para regular la composición o estructura del Estado y su funcionamiento. Es decir la forma de gobierno (presidencial, parlamentaria, semiparlamentario, entre otras), la organización territorial del estado (federal, centralista, regional, autonómica, descentralizada etc.) y los órganos de poder y la relación que existe entre estos (ejecutivo, legislativo, judicial, órganos de control etc.,).

Aunque se ha definido el derecho constitucional a partir de la idea de Constitución como una norma jurídica suprema que divide los poderes y protege los derechos (artículo XVI de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), se dice que surge en un primer momento histórico con la creación del Estado moderno. Por esta razón existe una relación constante entre el concepto de Constitución y el concepto de Estado, que se consolida con la irrupción de las democracias liberales a finales del siglo XVIII y principios del XIX en donde se abandonan las monarquías sin control y los regímenes absolutistas.

Si bien es cierto la idea de Constitución y Estado se ha venido transformando o mutando ante la llamada crisis del estado nacional, con el fenómeno de la globalización y la creación de Estados supranacionales como la Unión Europea y constituciones infraestatales, el Estado se ha mantenido como una entidad en donde un gobernante puede establecer políticas y normas a una población dentro un determinado territorio según los elementos clásicos dados por George Jellinek en su Teoría General del Estado (1900): población, territorio y soberanía.

Por ende, se indica que el concepto de constitucionalismo tiene una estrecha relación con el concepto de Estado moderno porque la idea de Constitución surge como una norma jurídica superior que se encarga de la regulación de gobernantes y gobernados. Esta relación entre gobernantes y gobernados que se realiza a través de la norma constitucional esta determinada por una forma de gobierno que se origina en el mismo momento en donde se crea la Constitución que es la democracia liberal, es decir que el constitucionalismo se relaciona directamente con el liberalismo democrático ya que es el pueblo el que se gobierna a sí mismo, pero al mismo tiempo se establecen una serie de garantías y libertades que no podrían ser limitadas ni siquiera por una decisión mayoritaria de éste.

Aunque a lo largo de la historia se pueden dar ejemplos de constituciones que niegan los presupuestos mismos del constitucionalismo liberal de división de poderes y protección de derechos (“Sham Constitutionalism” o constitutcionalismo impostor), la idea de Constitución, Estado y Democracia se mantiene y fortalece en momentos de crisis, y con la irrupción de nuevas perspectivas de estudio como el llamado neoconstitucionalismo (new constitutionalism) y el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

El modulo del curso de derecho constitucional “Constitución y Estado” esta compuesto de cuatro ejes temáticos dividido en varios subtemas. El primer eje temático es (I) El derecho constitucional y su importancia para el siglo XXI, en donde se tratará la definición de la materia y su relevancia para nuestros días; el segundo eje temático (II) tratará de el Estado su origen, concepto, tipos, elementos y problemáticas. En donde se describirá los elementos del estado moderno (territorio, pueblo y gobierno) y su eventual crisis; el tercer eje temático (III) se refiere al concepto de Constitución, poder constituyente y reforma a la Constitución en donde se estudiarán temas como el concepto y origen de la Constitución, la idea de poder constituyente y “constitutional builiding y constitutional making”, los tipos de constituciones dentro de las clasificaciones tradicionales y nuevas, el análisis de las normas constitucionales y la diferenciación entre principios y reglas, la idea de supremacía y rigidez constitucional y finalmente la Constitución como norma jurídica y el sistema de fuentes establecido en ésta. El cuarto eje temático (IV) será la teoría de la interpretación de la Constitución y la ponderación en donde analizarán los métodos clásicos y novedosos de interpretación de la norma constitucional y las técnicas de resolución de conflictos entre derechos y valoración de medidas a través de la proporcionalidad y ponderación. Cada eje temático se compondrá de una parte histórica, una parte conceptual y teórica; una parte normativa y finalmente aspectos críticos y problemáticos de dichos conceptos.

METODOLOGÍA: 

El Modulo se desarrollará durante dos meses con clases magistrales por parte del docente con la participación activa de los estudiantes en la discusión de las lecturas asignadas en cada una de las sesiones.

CALIFICACIÓN:

Se realizará un test de escogencia múltiple para el examen del modulo equivalente al veinte por ciento (20%) de la nota.



PROGRAMA DEL MODULO


I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU IMPORTANCIA PARA EL SIGLO XXI

Sesión No 1 . Lunes 23 de julio

Presentación del Programa y metodología de la clase. Se empezará a explicar el tema de la relación entre los conceptos de la importancia del derecho constitucional en el siglo XXI y la relación que existe entre Constitución y el concepto de Estado moderno.

Sesión No 2. Jueves 26 de julio

A. Importancia del Derecho Constitucional en nuestros días.

La importancia actual del derecho constitucional

Lecturas y recursos:

“Reflexiones sobre el papel del derecho constitucional en la realidad jurídica del presente”, en: El Estado constitucional. Configuración histórica y jurídica, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2009, pp. 29 - 45

Sesión No 3. Viernes 27 de julio

B. El derecho constitucional como disciplina científica.

 Lecturas y recursos:

“El derecho constitucional como disciplina científica”, en: Lecciones de derecho constitucional, (ed. Juan Mario Bilbao, Fernando Rey y otros), Madrid, Thomson Reuters, 2014, pp. 29 - 35

II. EL CONCEPTO DE ESTADO:

Sesión No 4. Lunes 30 de julio

A. Concepto de Estado y su origen: Surgimiento del Estado moderno del feudalismo a los estados nacionales. Primer uso del término por parte del Maquiavelo en el Príncipe, de los Estados absolutistas a los estados republicanos y liberales.

Lecturas y recursos:

UPEGUI, Juan Carlos, “El Estado Constitucional”, en: Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017m pp. 119 -137

Sesión No 5. Jueves 2 de agosto

B. Teorías sobre la formación del Estado y tipos Estado:  Estado liberal, Estado de derecho, Estado Social de Derecho y  Estado Democrático de Derecho.

Lecturas y recursos:

VILLAR BORDA, Luis, “Estado de derecho y Estado social de derecho”, en: Revista de Derecho del Estado, No 20, diciembre de 2007, pp. 73  96

Sesión No 6. Viernes 3 de agosto

C. El Estado constitucional. Origen del Estado constitucional y sus principales aspectos: división de poderes y protección de derechos. 

Lecturas y recursos:

VELA ORBEGOZO, Bernardo, “¿Estados modernos en América Latina? Algunos elementos teóricos para el análisis del orden político de los países de la región”, en: Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017m pp. 269 -341

Sesión No 7. Lunes 6 de agosto

A. Elementos del Estado moderno:

1. Territorio

El ámbito terrestre, el ámbito marítimo y el ámbito aéreo.

Lecturas y recursos:

ROBAYO, Wilfredo, “El Territorio” : Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017m pp. 137 -181

Sesión No 8. Jueves 9 de agosto

2. La Población:

¿Qué es la población? La nacionalidad, requisitos para ser colombiano, pérdida de la nacionalidad.

RAMIREZ BULA, Germán, “Población”. : Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017, pp. 183 -204

Sesión No 9. Viernes 10 de agosto

3. El Poder de Estado y la Soberanía.

Lecturas y recursos:

FLÓREZ, José, “Gobierno y Regímenes políticos”, en: : Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017m pp. 205 – 268

Sesión No 10 . Lunes 13 de agosto

B. Problemática y “crisis” del Estado – moderno: la irrupción de la globalización. La crisis de los elementos tradicionales del estado, estados supranacionales, los nacionalismos.

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo A., “Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización”, en: El derecho en el contexto de la globalización (ed. Gonzalo A. Ramirez Cleves), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pp. 187 – 219.

Videos:

César Rodríguez Garavito, “¿Cómo tomar en serio la globalización?” En: Expresala.com

Parte 1:

Parte 2:

IV. CONSTITUCIÓN, PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA A LA CONSTITUCIÓN

Sesión No 11. jueves 16 de agosto

A. Concepto de Constitución: ¿Qué es la Constitución? ¿Por qué es importante la constitución? Evolución histórica del concepto “Constitución”.

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, “Teoría de la Constitución, Constitución y Poder Constituyente”, : Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017, pp. 25-64

Sesión No 12. Viernes 17 de agosto

B. Teorías  y criticas sobre el concepto de constitución. Concepto material y formal de Constitución.

Lecturas y recursos:

GUASTINI, Riccardo. Sobre el concepto de constitución. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/1/art/art6.pdf

Sesión No 13. Jueves 23 de agosto

C. Poder constituyente y  límites al poder constituyente: Origen del poder constituyente, tesis de Sièyes, tesis de Carl Schmitt, poder constituyente y poder constituido; constituciones rígidas y flexibles; límites al poder constituyente y al poder de reforma.  

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, “Teoría de la Constitución, Constitución y Poder Constituyente”, : Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017, pp. 65-115

(2) Corte Constitucional. Sentencia C-141 de 2011. 1.1. El poder constituyente originario y derivado. 1.2. El papel del pueblo una vez dictada la Constitución y la reforma constitucional. 1.4. La ciudadanía que promueve un referendo constitucional, el objeto de su actuación y su competencia. 1.5. La ciudadanía que promueve un referendo para reformar la Constitución y el pluralismo constitucional.

Sesión No 14. Viernes 24 de agosto

D. Procedimientos de reforma en la Constitución colombiana. Reforma por el Congreso de la República (Art. 375 C.P), Asamblea Nacional Constituyente (Art. 376 C.P), Referendo Constitucional (Art. 378). Naturaleza, Iniciativa, procedimiento, sistema de control de constitucionalidad de cada uno de estos medios de reforma.  

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. pp. 197 – 223.

Sesión No 15. Lunes 27 de agosto

E. Teoría de la sustitución de la constitución. Origen Corte Suprema de la India. Inconstitucionalidad de las reformas constitucionales por sustitución en Colombia. Evolución jurisprudencial. C – 551 de 2003, C- 1040 de 2005, C- 588 de 2009, C- 141 de 2010, C- 249 de 2012 y C-1056 de 2012. Recientes sentencias interpretativas C-579 de 2013 y C-577de 2014 sobre el “Marco jurídico para la paz”. Equilibrio de poderes (Acto Legislativo No 2 de 2015): 1. Sala de Gobierno Judicial C-285 de 2016 y Aforados C-373 de 2016. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (“Fast track”) C-699 de 2016 (Fast track 1), C-332 de 2017 (Fast track 2), C-630 de 2017 (Acuerdos de paz como parámetro de validez), C-674 de 2017 (Jurisdicción Especial para la Paz – JEP), C-020 de 2018 (Adición art. 361 en materia de regalías), C-027 de 2018 (Participación en política de las FARC).

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, “La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales en Colombia: la tensión entre la democracia de mayorías y la democracia constitucional”, México, VLex, pp. 67 -99.

Sesión No 16. Jueves 30 de agosto

F. Norma constitucional. Principios y reglas. Supremacía, eficacia directa, rigidez: La norma constitucional. Estructura de la norma constitucional: normas tipo principio y normas tipo reglas; dimensiones de la norma constitucional: política y jurídica; características de la norma constitucional: supremacía y eficacia jurídica directa; y, el preámbulo de la Constitución.

Lecturas y recursos:

(1) GUASTINI, Riccardo, “Norma: una noción controvertida”, en; Distinguiendo: Estudios de teoría y metateoría del derecho, Barcelona, Gedisa, 1999, pp. 92-110; 201-256.
(2) DA SILVA, José Alfonso. Naturaleza jurídica de las normas constitucionales. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1000/4.pdf

Sesión No 17. Viernes 31 de agosto

E. Constitución y sistema de fuentes: Las fuentes del derecho como materia propia del derecho constitucional; el sistema de fuentes: regulación constitucional y legal. concepto sociológico y jurídico de fuentes del derecho; características del sistema de fuentes en el derecho constitucional colombiano: la Constitución, las leyes, los actos administrativos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los tratados internacionales, el diálogo judicial, constitucionalismo multinivel, ius constitutionale commune y otras fuentes del derecho.

Lecturas y recursos:

PRIETO SANCHÍS, Luis. Apuntes de teoría del derecho. Lección 14 “Las fuentes del derecho”. Lección 15 “La estructura del sistema de fuentes”. Editorial Trotta 2005, pp.  151 a 168.

Sesión No 18. Lunes 3 de septiembre

F. Constitucionalismo dialógico. Noción y diálogos entre poderes y cortes.

Lecturas y recursos:

GARGARELLA, Roberto, “El nuevo constitucionalismo dialógico frente al sistema de los frenos y contrapesos”, en:  AA.VV, Por una Justicia dialógica: el poder judicial como promotor de la deliberación democrática (ed. Roberto Gargarella), Buenos Aires, Siglo XXI, 2014, pp. 119 – 159

IV. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y PONDERACIÓN

Sesión No 19. Jueves 6 de septiembre

A. Nociones introductorias a la interpretación constitucional: Disposición y norma jurídica; ¿Qué es interpretar?; Hermenéutica e interpretación; texto, norma jurídica e interprete.

Lecturas y recursos:

LOPEZ, Carlos Alberto, “La interpretación constitucional”, Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017, pp. 513-542

Sesión No 20. Viernes 7 de septiembre

B. La ponderación para resolver conflictos entre derechos:

BERNAL PULIDO, Carlos, “La solución de colisiones entre derechos fundamentales a través de la ponderación”, en: Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017, pp. 543 -577

Podcast:

Derecho a la Carta No 14 El test de proporcionalidad y sus críticos. Carlos Bernal Pulido


BIBLIOGRAFÍA  GENERAL

I. OBRAS BASICAS DE CONSULTA


1. OBRAS DE CARACTER GENERAL (MANUALES)

PÉREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho constitucional colombiano, Novena edición. Bogotá, Librería Temis, 1998.

GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho constitucional comparado, Madrid, Alianza, 1984.

VELÁSQUEZ TURBAY, Camilo, Derecho constitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998.

VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas, Bogotá, Legis, 1998.

2. ESTADO Y CONSTITUCIÓN.

PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons (2 ed.), 1995.

ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, México, UNAM, 1985


II. BlBLIOGRAFIA ADICIONAL SUGERIDA


1. OBRAS GENERALES DE CONSULTA

1.1. Derecho constitucional comparado y extranjero

BENDA, MAIHOFFER, VOGEL, HESSE y HEYDE, Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1996.

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho constitucional. Madrid. Tecnos. 1973.
GOMES CANOTILHNO, José Joaquín, Teoría de la Constitución, Madrid, Dykinson, 2004.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, 4a de. Madrid, Civitas, 1993, 2 tomos.

HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, ediciones Ariel, 1971.

HESSE, Konrad, Escritos de Derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992

JELLINEK, George, Teoría General del Estado, Buenos Aires, 1954.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, 2a de., Barcelona, Ariel, 1986.

NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas, Bogotá, Temis, 1995.
 
PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 24 de. Madrid, Marcial Pons, 1995.

PIZORUSSO, Alessandro, Lecciones de derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, 2 tomos.

SCHMITT, Carl, Teoría de la constitución, Madrid, Alianza Universidad, 1992

SMEND, Rudolf H., Constitución y Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1985

STERN, Klaus, Derecho del Estado de la República Federal Alemana, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987.

1.2. Obras generales de derecho constitucional colombiano

A.A.V.V. Nuevas corrientes del derecho constitucional colombiano, Bogotá, Dike -Asociación colombiana de derecho constitucional y ciencia política, 1994.

AA.VV. Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo: VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional (ed. Juan Carlos Henao), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013.

CABALLERO SIERRA, Gaspar y ANZOLA GIL, Marcela, Teoría constitucional, Bogotá, Temis, 1995.

CEPEDA, Manuel José, Introducción a la Constitución de 1991, Bogotá, Presidencia de la República, 1993.

CEPEDA, Manuel  José, La constitución de 1991: los grandes temas y su importancia en la enseñanza del derecho, Medellín, Dike - Presidencia de la República, 1993.

LLERAS DE LA FUENTE, y otros. Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia, Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, 1991

YOUNES MORENO, Diego, Derecho constitucional colombiano, 3a de., Bogotá, Legis, 1998

2. ESTADO Y CONSTITUCIÓN

2.1. Origen y noción de Estado.

CROSSMAN, R.H.S. Biografía del Estado Moderno. México, Fondo de Cultura Económica,
1 965.

HELLER, Hermann, Teoría del Estado, 5a. de, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica,
1 963.

KAPLAN, Marcos, Formación del Estado Nacional en América Latina, Buenos Aires, Amorrotu, 1976

KYMLICKA, Will, Filosofía política contemporánea: una introducción, Barcelona, Ariel, 1995.

SABINE, Georges, Historia de la teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, 1992.

WEBER, Max, Economía y sociedad, México, fondo de cultura Económica, 1944


2.1.2. Clásicos sobre el origen del Estado

Federico Engels, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado.

Alexander Hamilton, J. Madison y J. Jay, El federalista

Thomas Hobbes, El Leviathan

Nicolás Maquiavelo, El príncipe.

Montesquieu, Del espíritu  de las leyes.

Juan Jacobo Rousseau, El contrato social

Alexis de Tocqueville, La democracia en América.


2.2. La constitución y el estado constitucional

ARAGÓN REYEZ, Manuel, Constitución y Democracia, Madrid, Tecnos, 1989.

DÍAZ, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática, Madrid, Taurus, 1985.

GARCÍA PELAYO, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid, Alianza, 1982.

LASALLE, Femando, ¿Qué es una constitución?

ZAGREBELSKY, Gustavo, el derecho dúctil: ley derechos, justicia, Madrid, Trotta, 1995.

2.3. La Constitución como fuente de derecho

ARAGÓN REYES, Manuel, “Sobre las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional”, en: Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), Núm. 50, marzo-abril 1986, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986.

ATRIA, Fernando, La Constitución tramposa, Santiago de Chile, LOM, 2013

DE OTTO, Ignacio, Derecho Constitucional: sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1989.

GARCÍA DE ENTERRIA, Eduardo, La constitución como norma y el tribunal constitucional, 3a de.,  Madrid, Civitas, 1993.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del Derecho. Madrid, Cuadernos Civitas, 1994.

GUASTINI, Ricardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en: Teoría del neoconstitucionalismo ensayos escogidos (ed. Miguel Carbonell) , Madrid, Trotta, 2007, pp. 15 – 29.

NINO, Carlos Santiago, Fundamentos de Derecho Constitucional: análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2005. Principalmente el capítulo primero sobre “El significado de la Constitución”, pp. 1 – 211.

2.4. Poder constituyente y reforma constitucional

AA.VV, Teoría y práctica del Poder Constituyente (ed. Rubén Martínez Dalmau), Valencia, Tirant lo Blanch, 2014

ARAGÓN REYES, Manuel, voz: “Reforma Constitucional”, en: Enciclopedia Jurídica Básica, Madrid, Civitas, 1995, p. 5652.

BRYCE, James, Constituciones Flexibles y Constituciones Rígidas, Madrid,1963.

COLÓN – RIOS, Joel I., Weak Constitutionalism: Democratic legitimacy and the question of constituent power, London, Routledge, 2012

COLÓN – RIOS, Joel I., La Constitución de la democracia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013

DE VEGA GARCÍA, Pedro, La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Madrid, Tecnos,1985.

DIEZ PICAZO, Luis María, “Límites internacionales al poder constituyente”, en: Revista Española de Derecho Constitucional, No 76, enero – abril de 2006, pp. 9 – 32 http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=598&IDA=26131 

MARIN, Iris, “La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente¨ en: Revista de Estudios Socio Jurídicos, Vol12, No 1, 2010, pp. 305 – 336

OYARTE MARTINEZ, Rafael, “Límite y limitaciones al poder constituyente”, en: Revista Chilena de Derecho, Número Especial, 1998, pp. 65 – 84

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Los límites a la reforma constitucional y las garantías límites del poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma, (Temas de Derecho Público No 69), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003.

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la Reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

2.5. Constitución y Democracia

ELY, John Hart, Democracia y desconfianza: una teoría del control constitucional, Bogotá, Siglo del hombre editores, Universidad de los Andes,1997

POST, Robert y SIEGEL, Reva, Constitucionalismo democrático: por una reconciliación entre Constitución y Pueblo, Buenos Aires, Siglo XXI, 2013

2.6. Neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano:

AA.VV, El canon neoconstitucional (ed. Miguel Carbonell y Leonardo García Jaramillo), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010.

AA.VV.  Teoría del neoconstitucionalismo: ensayos escogidos (ed. Miguel Carbonell), Madrid, Trotta, 2007.

GUASTINI, Ricardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en: Neoconstitucionalismo (s) (ed. Miguel Carbonell), Madrid, Trotta, 2003, pp. 49 a 73.

ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Trotta,


2.7. La interpretación de la Constitución.

ALONSO GARCÍA, Enrique, La interpretación de la Constitución, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,1984.

LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo, La letra y el espíritu de la ley, Bogotá, Universidad de los Andes,  2008

MORELLI RICO, Sandra, Interpretación constitucional e ideología: la neutralidad del  juez, en Homenaje a Carlos Restrepo Piedrahita, simposio internacional sobre derecho del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,1993.

QUEIROZ, Cristina, Interpretaçao Constitucional e Poder Judicial: sobre a epistemología da construçao constitucional, Coimbra, Editora Coimbra, 2000

2.8. Ponderación y métodos de solución jurídica:

AA.VV., La ponderación en el derecho. Evolución de una teoría, aspectos críticos y ámbitos de aplicación en el derecho alemán, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2014

BERNAL PULIDO, Carlos, “La racionalidad de la ponderación”, en: Revista Española de Derecho Constitucional, No 77, mayo-agosto 2006, pp. 51 – 77.

STONE SWEET, Alec y MATTHEWS, Jud, Proporcionalidad y constitucionalismo: un enfoque comparativo global, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 64), 2013.