viernes, 27 de julio de 2018

Resumen Lectura 1. Reflexiones sobre el papel del derecho constitucional en la realidad jurídico presente (Remedio Sánchez Ferriz)

Resumen de la 1a Lectura: 

Todas las disciplinas se preguntan sobre su importancia. Mayores lindes tienen con la política y con el fenómeno del poder y es el fundamento de las demás ramas del derecho (Derecho fundamental o derecho público fundamental).

El objeto de nuestro estudio: El derecho constitucional

Aunque en algunas aún derecho político, derecho constitucional. El objeto de estudio va a ser la Constitución. Si se centra en la Constitución formal o normativa va a ser sus contenidos, su origen, su reforma.

La efectividad de la Constitución depende de muchos contenidos externos como los económicos o las relaciones internacionales y la capacidad de las instituciones. No se puede caer en un excesivo formalismo, que no tenga en cuenta la realidad.

El sistema jurídico se halla imbricado en el político, social, económico, etc. Si el derecho constitucional es capaz de regular la realidad jurídica. La transitividad entre norma y realidad es posible.

El derecho constitucional empieza con el liberalismo y esto genera el Estado de derecho. El sometimiento del Estado a las instituciones. Sin embargo, esto genera el formalismo.

2. Algunas consideraciones sobre el contenido del programa.

La metodología de un curso de derecho constitucional generalmente la doble exposición de la Teoría Jurídica Política de una parte, y las referidas a la realidad, y como una y otra se han integrado y evolucionado en ocasiones con su mutua interacción, y como en otras no se han integrado, dando lugar a ficciones o situaciones en que la realidad y el derecho discurren por caminos distintos.

La principal tarea también es tener en cuenta que si una de las principales tareas del derecho constitucional es proteger la dignidad del ser humano, hacer caer en cuenta a los estudiantes en que esto ha sido un logro que ha tomado luchas y que esto puede dar lugar a involuciones.

3. La probada capacidad del Derecho Constitucional para adaptarse a la realidad cambiante:

El derecho debe adaptarse a la realidad. Pueden existir meras ficciones pone como ejemplo el art. 67.2 de la Const. española sobre la prohibición del mandato imperativo.

4. La diversidad de las funciones del Derecho Constitucional.

Funciones del derecho constitucional:

1.   Función garantista: Asegura la libertad humana y los derechos del hombre. Simbolismo del art. 16 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano “Toda sociedad que no proteja los derechos, ni divida los poderes carece de Constitución”.

2.    Función legitimadora y hasta cualificadora: El Estado constitucional sólo es tal si se ordena conforme al Derecho. La historia del Estado Constitucional no es sino el desarrollo del proceso, largo, de proscripción de la arbitrariedad y de la incorporación progresiva de los ciudadanos en la decisión política.

3.    Función jurídico-organizativa: En la Constitución se encuentran las bases de la organización de todos los poderes públicos, que se encuentran sometidos a la Ley y al Derecho, tanto en lo relativo a su composición y funcionamiento como en su relación con otros órganos.

4.    Función integradora, unificadora y fundante del ordenamiento jurídico: El derecho constitucional ha de ofrecer elementos para coordinar las restantes ramas del derecho público (Derecho administrativo, Procesal, Penal, Financiero), como también incide en derecho privado, que sin perjuicio del respeto de la regla general que lo preside (la autonomía de la voluntad) ha de adecuarse a los principios y valores que configuran y cualifican al Estado.

5.    Regula y configura el sistema de fuentes del Derecho.  Regula los métodos de producción de las mismas como de los principios y reglas que rigen el sistema de fuentes en general y la conexión entre sus diversos elementos.

6.    Dimensión axiológica de defensa de valores. Protege los valores y bienes que contribuyen a la realización de la persona. Invitar a reflexionar sobre la generación actual, que habiendo heredado la democracia, desconoce tal vez los costes de su establecimiento y los riesgos que puedan acecharla.

7.    Función transformadora. La progresiva consolidación del sistema democrático, y la de la transformación social que se deriva de los contenidos sociales de la Constitución (Por ejemplo Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo sobre la igualdad entre hombres y mujeres) reflejo de la formación paritaria de las listas electorales cuya constitucionalidad fue avalada por la Sentencia STC 12/2008, de 29 deenero. (p. 34)

II. LA COMPLEJIDAD DE LOS PROBLEMAS A QUE DEBE RESPONDER EL DERECHO CONSTITUCIONAL ACTUAL

1. Insuficiencia de una visión formalista del Derecho Constitucional ante el Estado de partidos.

La división de poderes y garantía de los derechos muchas veces se convierten en ficciones, sino se adecuan a la realidad. García Pelayo expuso las consecuencias de la consolidación del Estado de partidos: la efectividad de los derechos constitucionales depende en buena medida de la inserción, o no, del ciudadano en una organización política (voto bloqueado, disciplina de partidos).

1. El Estado influye sobre los partidos (piénsese en la regulación electoral, la de su financiación o la del derecho de antena) pero, a su vez, éstos condicionan a aquél.  Los órganos del Estado pueden calificarse como escenarios o ámbitos en los que opera la conversión de la voluntad de los partidos en voluntad del Estado. En toda decisión pública concurren dos aspectos, o fases, de un proceso complejo, jurídico y político a la vez: votar, militar en un partido, opinar o criticar o jurídico (acudir a los tribunales al conocer determinada decisión del Consejo de Ministros, o el Parlamento).

2. Que el Derecho en un Estado democrático sea también fruto de la política partidista. Social y Democrático de Derecho.

2. Difícil autonomización de lo político en las sociedades tecnológicas más desarrolladas económicamente

La dependencia del Estado respecto del capitalismo de dimensión internacional. La última fase de la relación economía –estado. Aspectos del Estado social y del propio Estado democrático considerados máximos exponentes del progreso humano en el campo político corren el peligro de ser sacrificados cada vez que alguna crisis insoluble que ataca al primero (Estado Social). La dependencia es tal que la propia evolución del sistema económico podría llevar a restricciones en las prestaciones típicas del Estado social, y a la adopción de ciertas cautelas respecto a las libertades, y el Estado democrático, contradiciendo al propio Estado de Derecho.

Los problemas y soluciones de carácter económico llegan a oscurecer diferencias u opciones ideológicas en que la que arraigaban valores y visiones distintas del mundo. Pueden generar los llamados mesianismos o populismos. ¿Puede el Derecho abarcar la reconducción de los fenómenos económicos al marco de la constitucionalidad dada la envergadura e implicaciones supra estatales de tales fenómenos?

III. DESAJUSTES ENTRE LAS ESTRUCTURAS DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO ACTUAL.

Carlos De Cabo atribuye a dos hechos el ataque que sufren hoy los postulados típicos del Estado de Derecho, a partir de los cuales podremos seguir reflexionando:

1.     El desajuste entre el marco institucional que proporciona el Estado de Derecho liberal y las amplias funciones de su heredero, el Estado Social.

2.     La conversión del Estado en el lugar privilegiado de la lucha de clases. Es obvio que las funciones del Estado social actual no son susceptibles de desarrollarse en el estrecho formalismo del esquema jurídico del Estado de Derecho liberal generado a finales del Siglo XVIII y comienzos del Siglo XIX. 

1. En el orden de las decisiones políticas:

Hay una obsolescencia práctica de la aplicación del principio de división de poderes tanto en lo que se refiere a la separación de los mismos, como el mantenimiento del equilibrio entre ellos. No hay división ente el Gobierno y el Parlamento en el parlamentarismo, más que división de poderes es de colaboración de poderes. Sistema electoral que produce la personalización del poder.

Una organización de las autonomías – bien ordenado – podría generar una división de poderes vertical que matice la división de poderes clásico de carácter horizontal.

2. Transformaciones operadoras del orden normativo:  

La ley no es hoy la expresión de la razón ni factor de integración global, sino que el en el Estado social se convierte en un instrumento del Estado para la intervención en situaciones específicas, por eso se alude continuamente a la potestad reglamentaria del Gobierno, y el desplazamiento a las instancias supranacionales, por ejemplo en España con la Unión Europea (antes Comunidad Europea). La elaboración de la ley no es exclusiva del órgano democrático, dando lugar a la inflación normativa que dificulta la previsibilidad y certeza del Estado de derecho.

3. Incidencias en el orden de los derechos y libertades:

Se presenta en este molde el desconocimiento continuo del Estado Social y los derechos sociales constitucionalmente reconocidos, con el consiguiente riesgo de la consolidación del sentimiento constitucional. De otro lado con la progresiva limitación de los derechos y libertades fundamentales en torno en las cuales suele desplegarse una “normativa de excepción”  en donde comienza a aparecer un derecho penal autoritario en el que no siempre se respetan los clásicos requisitos de la tipificación como recientemente se observó en España con la adopción de medidas de seguridad en las democracias de nuestro entorno como reacción a los atentados terroristas. En definitiva, en tantas otras formas que plantean hoy auténticos desafíos a la libertad e igualdad reales y efectivas de los ciudadanos. 

IV. A MODO DE RECAPITULACIÓN.

El sentido dinámico de la Constitución, comporta que las conexiones no solamente se limiten a operar entre norma y realidad sino también en el interior del propio sistema jurídico en el que opera tanto en sentido descendente (de la Constitución a la leyes en virtud de la supremacía formal de aquélla), como ascendente (de las leyes a la Constitución). Si todo ello es así, cabe preguntarse ¿cuál es el rol del profesor de Derecho Constitucional de nuestro días? Se concluye que es importante que el estudiante conozca que la democracia no es sólo una suma de reglas técnicas sino una forma de vida presidida por valores respecto de los cuales aquéllas no son sino garantías. Dicha actitud, frente a la materia y frente al alumno. El rigor en la exposición en el análisis jurídico no puede desconocerse ni menos silenciar la realidad política. Su labor será, en buena parte, la de desvelar los ataques de la Constitución, si los hay, con el criterio que Lucas Verdú denominó “critico –estimativo” y, en todo caso, tratar en todo caso de hacer una lectura constitucional de los fenómenos sociales y políticos.


Nada considero, pues, más provechoso para respetar y proteger los niveles de normatividad constitucional (y consiguiente de libertad) que un riguroso estudio de su formulación presente se acompañe de alguna reflexión sobre su pasado. Sólo así, se comprende por qué y para qué surgió el constitucionalismo, cómo evolucionó adaptándose a las nuevas realidades  (no siempre desde luego en sentido progresivo) y porqué hubo retrocesos.

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