Resumen de la 1a Lectura:
Todas
las disciplinas se preguntan sobre su importancia. Mayores lindes tienen con la
política y con el fenómeno del poder y es el fundamento de las demás ramas del
derecho (Derecho fundamental o derecho público fundamental).
El objeto de nuestro estudio: El derecho
constitucional
Aunque
en algunas aún derecho político, derecho constitucional. El objeto de estudio
va a ser la Constitución. Si se centra en la Constitución formal o normativa va
a ser sus contenidos, su origen, su reforma.
La
efectividad de la Constitución depende de muchos contenidos externos como los
económicos o las relaciones internacionales y la capacidad de las instituciones.
No se puede caer en un excesivo formalismo, que no tenga en cuenta la realidad.
El
sistema jurídico se halla imbricado en el político, social, económico, etc. Si
el derecho constitucional es capaz de regular la realidad jurídica. La
transitividad entre norma y realidad es posible.
El
derecho constitucional empieza con el liberalismo y esto genera el Estado de
derecho. El sometimiento del Estado a las instituciones. Sin embargo, esto
genera el formalismo.
2. Algunas consideraciones sobre el contenido
del programa.
La
metodología de un curso de derecho constitucional generalmente la doble
exposición de la Teoría Jurídica Política de una parte, y las referidas a la
realidad, y como una y otra se han integrado y evolucionado en ocasiones con su
mutua interacción, y como en otras no se han integrado, dando lugar a ficciones
o situaciones en que la realidad y el derecho discurren por caminos distintos.
La
principal tarea también es tener en cuenta que si una de las principales tareas
del derecho constitucional es proteger la dignidad del ser humano, hacer caer
en cuenta a los estudiantes en que esto ha sido un logro que ha tomado luchas y
que esto puede dar lugar a involuciones.
3. La probada capacidad del Derecho
Constitucional para adaptarse a la realidad cambiante:
El
derecho debe adaptarse a la realidad. Pueden existir meras ficciones pone como
ejemplo el art. 67.2 de la Const. española sobre la prohibición del mandato
imperativo.
4. La diversidad de las funciones del
Derecho Constitucional.
Funciones
del derecho constitucional:
1. Función
garantista: Asegura la libertad humana y los
derechos del hombre. Simbolismo del art. 16 de la Declaración francesa de
Derechos del Hombre y del Ciudadano “Toda sociedad que no proteja los derechos,
ni divida los poderes carece de Constitución”.
2.
Función
legitimadora y hasta cualificadora: El Estado constitucional sólo es tal si
se ordena conforme al Derecho. La historia del Estado Constitucional no es sino
el desarrollo del proceso, largo, de proscripción de la arbitrariedad y de la
incorporación progresiva de los ciudadanos en la decisión política.
3.
Función
jurídico-organizativa: En la Constitución se encuentran las bases de la
organización de todos los poderes públicos, que se encuentran sometidos a la
Ley y al Derecho, tanto en lo relativo a su composición y funcionamiento como
en su relación con otros órganos.
4.
Función
integradora, unificadora y fundante del ordenamiento jurídico: El derecho
constitucional ha de ofrecer elementos para coordinar las restantes ramas del
derecho público (Derecho administrativo, Procesal, Penal, Financiero), como
también incide en derecho privado, que sin perjuicio del respeto de la regla
general que lo preside (la autonomía de la voluntad) ha de adecuarse a los
principios y valores que configuran y cualifican al Estado.
5.
Regula
y configura el sistema de fuentes del Derecho.
Regula los métodos de producción de las mismas como de los
principios y reglas que rigen el sistema de fuentes en general y la conexión
entre sus diversos elementos.
6.
Dimensión
axiológica de defensa de valores. Protege los valores y bienes que
contribuyen a la realización de la persona. Invitar a reflexionar sobre la
generación actual, que habiendo heredado la democracia, desconoce tal vez los
costes de su establecimiento y los riesgos que puedan acecharla.
7.
Función
transformadora. La progresiva consolidación del sistema democrático, y la
de la transformación social que se deriva de los contenidos sociales de la
Constitución (Por ejemplo Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo sobre la igualdad entre
hombres y mujeres) reflejo de la formación paritaria de las listas electorales
cuya constitucionalidad fue avalada por la Sentencia STC 12/2008, de 29 deenero. (p. 34)
II. LA COMPLEJIDAD DE LOS PROBLEMAS A QUE
DEBE RESPONDER EL DERECHO CONSTITUCIONAL ACTUAL
1. Insuficiencia de una visión formalista
del Derecho Constitucional ante el Estado de partidos.
La
división de poderes y garantía de los derechos muchas veces se convierten en
ficciones, sino se adecuan a la realidad. García Pelayo expuso las
consecuencias de la consolidación del Estado de partidos: la efectividad de los
derechos constitucionales depende en buena medida de la inserción, o no, del
ciudadano en una organización política (voto bloqueado, disciplina de partidos).
1.
El Estado influye sobre los partidos (piénsese en la regulación electoral, la
de su financiación o la del derecho de antena) pero, a su vez, éstos
condicionan a aquél. Los órganos del
Estado pueden calificarse como escenarios o ámbitos en los que opera la
conversión de la voluntad de los partidos en voluntad del Estado. En toda
decisión pública concurren dos aspectos, o fases, de un proceso complejo,
jurídico y político a la vez: votar, militar en un partido, opinar o criticar o
jurídico (acudir a los tribunales al conocer determinada decisión del Consejo
de Ministros, o el Parlamento).
2.
Que el Derecho en un Estado democrático sea también fruto de la política
partidista. Social y Democrático de Derecho.
2. Difícil autonomización de lo político en
las sociedades tecnológicas más desarrolladas económicamente
La
dependencia del Estado respecto del capitalismo de dimensión internacional. La
última fase de la relación economía –estado. Aspectos del Estado social y del
propio Estado democrático considerados máximos exponentes del progreso humano
en el campo político corren el peligro de ser sacrificados cada vez que alguna
crisis insoluble que ataca al primero (Estado Social). La dependencia es tal que la
propia evolución del sistema económico podría llevar a restricciones en las
prestaciones típicas del Estado social, y a la adopción de ciertas cautelas
respecto a las libertades, y el Estado democrático, contradiciendo al propio
Estado de Derecho.
Los
problemas y soluciones de carácter económico llegan a oscurecer diferencias u
opciones ideológicas en que la que arraigaban valores y visiones distintas del
mundo. Pueden generar los llamados mesianismos o populismos. ¿Puede el Derecho
abarcar la reconducción de los fenómenos económicos al marco de la
constitucionalidad dada la envergadura e implicaciones supra estatales de tales
fenómenos?
III. DESAJUSTES ENTRE LAS ESTRUCTURAS DEL
ESTADO LIBERAL DE DERECHO Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO ACTUAL.
Carlos
De Cabo atribuye a dos hechos el ataque que sufren hoy los postulados típicos
del Estado de Derecho, a partir de los cuales podremos seguir reflexionando:
1.
El desajuste entre el marco institucional que
proporciona el Estado de Derecho liberal y las amplias funciones de su
heredero, el Estado Social.
2.
La conversión del Estado en el lugar
privilegiado de la lucha de clases. Es obvio que las funciones del Estado
social actual no son susceptibles de desarrollarse en el estrecho formalismo
del esquema jurídico del Estado de Derecho liberal generado a finales del Siglo XVIII y comienzos del Siglo XIX.
1. En el orden de las decisiones políticas:
Hay una
obsolescencia práctica de la aplicación del principio de división de poderes
tanto en lo que se refiere a la separación de los mismos, como el mantenimiento
del equilibrio entre ellos. No hay división ente el Gobierno y el Parlamento en
el parlamentarismo, más que división de poderes es de colaboración de poderes.
Sistema electoral que produce la personalización del poder.
Una
organización de las autonomías – bien ordenado – podría generar una división de
poderes vertical que matice la división de poderes clásico de carácter horizontal.
2. Transformaciones operadoras del orden
normativo:
La
ley no es hoy la expresión de la razón ni factor de integración global, sino
que el en el Estado social se convierte en un instrumento del Estado para la
intervención en situaciones específicas, por eso se alude continuamente a la
potestad reglamentaria del Gobierno, y el desplazamiento a las instancias
supranacionales, por ejemplo en España con la Unión Europea (antes Comunidad Europea). La elaboración de la ley no es exclusiva del órgano
democrático, dando lugar a la inflación normativa que dificulta la
previsibilidad y certeza del Estado de derecho.
3. Incidencias en el orden de los derechos
y libertades:
Se
presenta en este molde el desconocimiento continuo del Estado Social y los
derechos sociales constitucionalmente reconocidos, con el consiguiente riesgo
de la consolidación del sentimiento constitucional. De otro lado con la
progresiva limitación de los derechos y libertades fundamentales en torno en
las cuales suele desplegarse una “normativa
de excepción” en donde comienza a aparecer un derecho penal autoritario en el que no siempre
se respetan los clásicos requisitos de la tipificación como recientemente se
observó en España con la adopción de medidas de seguridad en las democracias de
nuestro entorno como reacción a los atentados terroristas. En definitiva, en
tantas otras formas que plantean hoy auténticos desafíos a la libertad e
igualdad reales y efectivas de los ciudadanos.
IV. A MODO DE RECAPITULACIÓN.
El
sentido dinámico de la Constitución, comporta que las conexiones no solamente
se limiten a operar entre norma y realidad sino también en el interior del
propio sistema jurídico en el que opera tanto en sentido descendente (de la
Constitución a la leyes en virtud de la supremacía formal de aquélla), como
ascendente (de las leyes a la Constitución). Si todo ello es así, cabe
preguntarse ¿cuál es el rol del profesor de Derecho Constitucional de nuestro días? Se concluye que es
importante que el estudiante conozca que la democracia no es sólo una suma de
reglas técnicas sino una forma de vida presidida por valores respecto de los
cuales aquéllas no son sino garantías. Dicha actitud, frente a la materia y
frente al alumno. El rigor en la exposición en el análisis jurídico no puede desconocerse ni menos silenciar la realidad
política. Su labor será, en buena parte, la de desvelar los ataques de la
Constitución, si los hay, con el criterio que Lucas Verdú denominó “critico
–estimativo” y, en todo caso, tratar en todo caso de hacer una lectura
constitucional de los fenómenos sociales y políticos.
Nada
considero, pues, más provechoso para respetar y proteger los niveles de
normatividad constitucional (y consiguiente de libertad) que un riguroso
estudio de su formulación presente se acompañe de alguna reflexión sobre su
pasado. Sólo así, se comprende por qué y para qué surgió el constitucionalismo,
cómo evolucionó adaptándose a las nuevas realidades (no siempre desde luego en sentido progresivo)
y porqué hubo retrocesos.
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