lunes, 24 de julio de 2017


UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBA
DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
PRIMER MODULO: CONSTITUCIÓN Y ESTADO
PRIMER AÑO DE DERECHO  - GRUPO C
PRIMER BIMESTRE  2017



FECHAS: 24 de julio –  8 de septiembre de 2017

HORARIO DE CLASES: Lunes 7:00 a.m. - 8:00  a.m.; Jueves 7:00 a.m. a 8: a.m.;
Viernes 8:00 a.m. a 10:00 a.m.

SALÓN: B-203

PROFESOR:

Gonzalo Andrés Ramírez Cleves

Doctor en Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid – España (2003). Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid – España (2000). Especialista en Cátedra Jean Monet de Derecho Común Europeo (Universidad Complutense de Madrid, 1999); Abogado Universidad Externado de Colombia (1997). En la actualidad se desempeña como Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional. Documentos: https://uexternado.academia.edu/GonzaloCleves.
Correo electrónico: gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co



INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional es una de las materias más importantes que tiene el derecho. Hace parte del derecho público y regula la relación que existe entre el estado y los llamados ciudadanos, pero también de las personas (incluso jurídicas) que viven en su territorio a través del reconocimiento de los derechos fundamentales. También el derecho constitucional sirve para regular la composición o estructura del Estado y su funcionamiento. Es decir la forma de gobierno (presidencial, parlamentaria, semiparlamentario, entre otras), la organización territorial del estado (federal, centralista, regional, autonómica, descentralizada etc.) y los órganos de poder y la relación que existe entre estos (ejecutivo, legislativo, judicial, órganos de control etc.,).

Aunque se ha definido el derecho constitucional a partir de la idea de Constitución como una norma jurídica suprema que divide los poderes y protege los derechos (artículo XVI de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), se dice que surge en un primer momento histórico con la creación del Estado moderno. Por esta razón existe una relación constante entre el concepto de Constitución y el concepto de Estado, que se consolida con la irrupción de las democracias liberales a finales del siglo XVIII y principios del XIX en donde se abandonan las monarquías sin control y los regímenes absolutistas.

Si bien es cierto la idea de Constitución y Estado se ha venido transformando o mutando ante la llamada crisis del estado nacional, con el fenómeno de la globalización y la creación de Estados supranacionales como la Unión Europea y constituciones infraestatales, el Estado se ha mantenido como una entidad en donde un gobernante puede establecer políticas y normas a una población dentro un determinado territorio según los elementos clásicos dados por George Jellinek en su Teoría General del Estado (1900): población, territorio y soberanía.

Por ende, se indica que el concepto de constitucionalismo tiene una estrecha relación con el concepto de Estado moderno porque la idea de Constitución surge como una norma jurídica superior que se encarga de la regulación de gobernantes y gobernados. Esta relación entre gobernantes y gobernados que se realiza a través de la norma constitucional está determinada por una forma de gobierno que se origina en el mismo momento en donde se crea la Constitución que es la democracia liberal, es decir que el constitucionalismo se relaciona directamente con el liberalismo democrático ya que es el pueblo el que se gobierna a sí mismo, pero al mismo tiempo se establecen una serie de garantías y libertades que no podrían ser limitadas ni siquiera por una decisión mayoritaria de éste.

Aunque a lo largo de la historia se pueden dar ejemplos de constituciones que niegan los presupuestos mismos del constitucionalismo liberal de división de poderes y protección de derechos (“Sham Constitutionalism” o constitutcionalismo impostor), la idea de Constitución, Estado y Democracia se mantiene y fortalece en momentos de crisis, y con la irrupción de nuevas perspectivas de estudio como el llamado neoconstitucionalismo (new constitutionalism) y el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

El modulo del curso de derecho constitucional “Constitución y Estado” está compuesto de cuatro ejes temáticos dividido en varios subtemas. El primer eje temático es (I) El derecho constitucional y su importancia para el siglo XXI, en donde se tratará la definición de la materia y su relevancia para nuestros días; el segundo eje temático (II) tratará del Estado su origen, concepto, tipos, elementos y problemáticas. En donde se describirá los elementos del estado moderno (territorio, pueblo y gobierno) y su eventual crisis; el tercer eje temático (III) se refiere al concepto de Constitución, poder constituyente y reforma a la Constitución en donde se estudiarán temas como el concepto y origen de la Constitución, la idea de poder constituyente y “constitutional builiding y constitutional making”, los tipos de constituciones dentro de las clasificaciones tradicionales y nuevas, el análisis de las normas constitucionales y la diferenciación entre principios y reglas, la idea de supremacía y rigidez constitucional y finalmente la Constitución como norma jurídica y el sistema de fuentes establecido en ésta. El cuarto eje temático (IV) será la teoría de la interpretación de la Constitución y la ponderación en donde analizarán los métodos clásicos y novedosos de interpretación de la norma constitucional y las técnicas de resolución de conflictos entre derechos y valoración de medidas a través de la proporcionalidad y ponderación. Cada eje temático se compondrá de una parte histórica, una parte conceptual y teórica; una parte normativa y finalmente aspectos críticos y problemáticos de dichos conceptos.

METODOLOGÍA: 

El Modulo se desarrollará durante dos meses con clases magistrales por parte del docente con la participación activa de los estudiantes en la discusión de las lecturas asignadas en cada una de las sesiones.

CALIFICACIÓN:

Se realizará un test de escogencia múltiple de carácter obligatorio para el examen del modulo equivalente al veinte por ciento (20%) de la nota.


PROGRAMA DEL MODULO


I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU IMPORTANCIA PARA EL SIGLO XXI

Sesión No 1. Lunes 24 de julio

Presentación del Programa y metodología de la clase. Se empezará a explicar el tema de la relación entre los conceptos de la importancia del derecho constitucional en el siglo XXI y la relación que existe entre Constitución y el concepto de Estado moderno.

Sesión No 2. Jueves 27 de julio

A. Importancia del Derecho Constitucional en nuestros días.

La importancia actual del derecho constitucional

Lecturas y recursos:

“Reflexiones sobre el papel del derecho constitucional en la realidad jurídica del presente”, en: El Estado constitucional. Configuración histórica y jurídica, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2009, pp. 29 - 45

Sesión No 3. Viernes 28 de julio

B. El derecho constitucional como disciplina científica.

 Lecturas y recursos:

“El derecho constitucional como disciplina científica”, en: Lecciones de derecho constitucional, (ed. Juan Mario Bilbao, Fernando Rey y otros), Madrid, Thomson Reuters, 2014, pp. 29 - 35

II. EL CONCEPTO DE ESTADO:

Sesión No 4. Lunes 31 de julio

A. Concepto de Estado y su origen: Surgimiento del Estado moderno del feudalismo a los estados nacionales. Primer uso del término por parte del Maquiavelo en el Príncipe, de los Estados absolutistas a los estados republicanos y liberales.

Lecturas y recursos:

ALVAREZ CONDE, Enrique, “El proceso de formación del estado moderno”, en: Curso de Derecho constitucional: el estado constitucional y el sistema de fuentes, Madrid, Tecnos, 1999,  pp. 17 – 65.

Sesión No 5. Jueves 3 de agosto

B. Teorías sobre la formación del Estado y tipos Estado: liberal, Estado de derecho, Estado Social de Derecho y  Estado Democrático de Derecho.

Lecturas y recursos:

VILLAR BORDA, Luis, “Estado de derecho y Estado social de derecho”, en: Revista de Derecho del Estado, No 20, diciembre de 2007, pp. 73  96

Sesión No 6. Viernes 4 de agosto

C. El Estado constitucional. Origen del Estado constitucional y sus principales aspectos: división de poderes y protección de derechos. 

Lecturas y recursos:

UPEGUI, Juan Carlos, “El Estado constitucional”, Texto para Lecciones de Derecho Constitucional Constitucional.

Sesión No 7. Jueves 10 de agosto

A. Elementos del Estado moderno:

1. Territorio

El ámbito terrestre, el ámbito marítimo y el ámbito aéreo.

Lecturas y recursos:

ROBAYO, Wilfredo, “El Territorio”. Lecciones de Derecho Constitucional

Sesión No 8. Viernes 11 de agosto

2. La Población:

¿Qué es la población? La nacionalidad, requisitos para ser colombiano, pérdida de la nacionalidad.

RAMIREZ BULA, Germán, “Población”. Lecciones de Derecho Constitucional.

Sesión No 9. Lunes 14 de agosto

3. El Poder de Estado y la Soberanía. Gobierno y Regímenes Políticos

Lecturas y recursos:

FLÓREZ, José Fernando, Gobierno y regímenes políticos. Lecciones de Derecho Constitucional.

Sesión No 10. Jueves 17 de agosto

B. Problemática y “crisis” del Estado – moderno: la irrupción de la globalización. La crisis de los elementos tradicionales del estado, estados supranacionales, los nacionalismos.

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo A., “Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización”, en: El derecho en el contexto de la globalización (ed. Gonzalo A. Ramírez Cleves), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pp. 187 – 219.

Videos:

César Rodríguez Garavito, “¿Cómo tomar en serio la globalización?” En: Expresala.com

Parte 1:

Parte 2:

IV. CONSTITUCIÓN, PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA A LA CONSTITUCIÓN

Sesión No 11. Viernes 18 de agosto

A. Concepto de Constitución: ¿Qué es la Constitución? ¿Por qué es importante la constitución? Evolución histórica del concepto “Constitución”.

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. pp. 29 – 101.


Sesión No 12. Jueves 24 de agosto

B. Teorías  y críticas sobre el concepto de constitución. Concepto material y formal de Constitución.

Lecturas y recursos:

GUASTINI, Riccardo. Sobre el concepto de constitución. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/1/art/art6.pdf

Sesión No 13. Viernes 25 de agosto

C. Poder constituyente y  límites al poder constituyente: Origen del poder constituyente, tesis de Sièyes, tesis de Carl Schmitt, poder constituyente y poder constituido; constituciones rígidas y flexibles; límites al poder constituyente y al poder de reforma.  

Lecturas y recursos:

(1) RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. pp. 197 – 223.

(2) Corte Constitucional. Sentencia C-141 de 2011. 1.1. El poder constituyente originario y derivado. 1.2. El papel del pueblo una vez dictada la Constitución y la reforma constitucional. 1.4. La ciudadanía que promueve un referendo constitucional, el objeto de su actuación y su competencia. 1.5. La ciudadanía que promueve un referendo para reformar la Constitución y el pluralismo constitucional.

Sesión No 14. Lunes 28 de agosto

D. Procedimientos de reforma en la Constitución colombiana. Reforma por el Congreso de la República (Art. 375 C.P), Asamblea Nacional Constituyente (Art. 376 C.P), Referendo Constitucional (Art. 378). Naturaleza, Iniciativa, procedimiento, sistema de control de constitucionalidad de cada uno de estos medios de reforma.  

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. pp. 197 – 223.

Sesión No 15. Jueves 31 de agosto

E. Teoría de la sustitución de la constitución. Origen Corte Suprema de la India. Inconstitucionalidad de las reformas constitucionales por sustitución en Colombia. Evolución jurisprudencial. C – 551 de 2003, C- 1040 de 2005, C- 588 de 2009, C- 141 de 2010, C- 249 de 2012 y C-1056 de 2012. Recientes sentencias interpretativas C-579 de 2013 y C-577de 2014 sobre el “Marco jurídico para la paz”.  Recientes Sentencias: Equilibrio de poderes (Acto Legislativo No 2 de 2015): 1. Sala de Gobierno Judicial C-285 de 2016 y Aforados C-373 de 2016

Lecturas y recursos:

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, “La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales en Colombia: la tensión entre la democracia de mayorías y la democracia constitucional”, en prensa, editorial Tirant Lo Blanch.

Sesión No 16. Viernes 1 de septiembre

F. Norma constitucional. Principios y reglas. Supremacía, eficacia directa, rigidez: La norma constitucional. Estructura de la norma constitucional: normas tipo principio y normas tipo reglas; dimensiones de la norma constitucional: política y jurídica; características de la norma constitucional: supremacía y eficacia jurídica directa; y, el preámbulo de la Constitución.

Lecturas y recursos:

(1) GUASTINI, Riccardo, “Norma: una noción controvertida”, en Distinguiendo: Estudios de teoría y metateoría del derecho, Barcelona, Gedisa, 1999, pp. 92-110; 201-256.
(2) DA SILVA, José Alfonso. Naturaleza jurídica de las normas constitucionales. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1000/4.pdf

Sesión No 17. Lunes 4 de septiembre

E. Constitución y sistema de fuentes: Las fuentes del derecho como materia propia del derecho constitucional; el sistema de fuentes: regulación constitucional y legal. concepto sociológico y jurídico de fuentes del derecho; características del sistema de fuentes en el derecho constitucional colombiano: la Constitución, las leyes, los actos administrativos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los tratados internacionales, el diálogo judicial, constitucionalismo multinivel, ius constitutionale commune y otras fuentes del derecho.

Lecturas y recursos:

PRIETO SANCHÍS, Luis. Apuntes de teoría del derecho. Lección 14 “Las fuentes del derecho”. Lección 15 “La estructura del sistema de fuentes”. Editorial Trotta 2005, pp.  151 a 168

Sesión No 18. Jueves 7 de septiembre

F. Constitucionalismo dialógico. Noción y diálogos entre poderes y cortes.

Lecturas y recursos:

GARGARELLA, Roberto, “El nuevo constitucionalismo dialógico frente al sistema de los frenos y contrapesos”, en: AA.VV, Por una Justicia dialógica: el poder judicial como promotor de la deliberación democrática (ed. Roberto Gargarella), Buenos Aires, Siglo XXI, 2014, pp. 119 – 159

IV. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y PONDERACIÓN

Sesión No 19. Viernes 8 de septiembre

A. Nociones introductorias a la interpretación constitucional: Disposición y norma jurídica; ¿Qué es interpretar?; Hermenéutica e interpretación; texto, norma jurídica e interprete.

Lecturas y recursos:

LÓPEZ, Carlos Alberto, “La interpretación constitucional”. Lecciones de Derecho Constitucional.

B. Origen de la proporcionalidad. Los elementos de idoneidad, necesidad y ponderación de la medida.

Lecturas y recursos:  

BERNAL PULIDO, Carlos, “La solución de colisiones entre derechos fundamentales a través de la ponderación”. en: Lecciones de Derecho Constitucional.

Podcast:

Derecho a la Carta No 14 El test de proporcionalidad y sus críticos. Carlos Bernal Pulido

BIBLIOGRAFÍA  GENERAL

I. OBRAS BASICAS DE CONSULTA


1. OBRAS DE CARACTER GENERAL (MANUALES)

PÉREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho constitucional colombiano, Novena edición. Bogotá, Librería Temis, 1998.

GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho constitucional comparado, Madrid, Alianza, 1984.

VELÁSQUEZ TURBAY, Camilo, Derecho constitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998.

VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas, Bogotá, Legis, 1998.

2. ESTADO Y CONSTITUCIÓN.

PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons (2 ed.), 1995.

ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, México, UNAM, 1985


II. BlBLIOGRAFIA ADICIONAL SUGERIDA


1. OBRAS GENERALES DE CONSULTA

1.1. Derecho constitucional comparado y extranjero

BENDA, MAIHOFFER, VOGEL, HESSE y HEYDE, Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1996.

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho constitucional. Madrid. Tecnos. 1973.
GOMES CANOTILHNO, José Joaquín, Teoría de la Constitución, Madrid, Dykinson, 2004.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, 4a de. Madrid, Civitas, 1993, 2 tomos.

HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, ediciones Ariel, 1971.

HESSE, Konrad, Escritos de Derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992

JELLINEK, George, Teoría General del Estado, Buenos Aires, 1954.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, 2a de., Barcelona, Ariel, 1986.

NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas, Bogotá, Temis, 1995.
 
PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 24 de. Madrid, Marcial Pons, 1995.

PIZORUSSO, Alessandro, Lecciones de derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, 2 tomos.

SCHMITT, Carl, Teoría de la constitución, Madrid, Alianza Universidad, 1992

SMEND, Rudolf H., Constitución y Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1985

STERN, Klaus, Derecho del Estado de la República Federal Alemana, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987.

1.2. Obras generales de derecho constitucional colombiano

A.A.V.V. Nuevas corrientes del derecho constitucional colombiano, Bogotá, Dike -Asociación colombiana de derecho constitucional y ciencia política, 1994.

AA.VV. Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo: VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional (ed. Juan Carlos Henao), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013.

CABALLERO SIERRA, Gaspar y ANZOLA GIL, Marcela, Teoría constitucional, Bogotá, Temis, 1995.

CEPEDA, Manuel José, Introducción a la Constitución de 1991, Bogotá, Presidencia de la República, 1993.

CEPEDA, Manuel  José, La constitución de 1991: los grandes temas y su importancia en la enseñanza del derecho, Medellín, Dike - Presidencia de la República, 1993.

LLERAS DE LA FUENTE, y otros. Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia, Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, 1991

YOUNES MORENO, Diego, Derecho constitucional colombiano, 3a de., Bogotá, Legis, 1998

2. ESTADO Y CONSTITUCIÓN

2.1. Origen y noción de Estado.

CROSSMAN, R.H.S. Biografía del Estado Moderno. México, Fondo de Cultura Económica,
1 965.

HELLER, Hermann, Teoría del Estado, 5a. de, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica,
1 963.

KAPLAN, Marcos, Formación del Estado Nacional en América Latina, Buenos Aires, Amorrotu, 1976

KYMLICKA, Will, Filosofía política contemporánea: una introducción, Barcelona, Ariel, 1995.

SABINE, Georges, Historia de la teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, 1992.

WEBER, Max, Economía y sociedad, México, fondo de cultura Económica, 1944


2.1.2. Clásicos sobre el origen del Estado

Federico Engels, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado.

Alexander Hamilton, J. Madison y J. Jay, El federalista

Thomas Hobbes, El Leviathan

Nicolás Maquiavelo, El príncipe.

Montesquieu, Del espíritu  de las leyes.

Juan Jacobo Rousseau, El contrato social

Alexis de Tocqueville, La democracia en América.


2.2. La constitución y el estado constitucional

ARAGÓN REYEZ, Manuel, Constitución y Democracia, Madrid, Tecnos, 1989.

DÍAZ, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática, Madrid, Taurus, 1985.

GARCÍA PELAYO, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid, Alianza, 1982.

LASALLE, Femando, ¿Qué es una constitución?

ZAGREBELSKY, Gustavo, el derecho dúctil: ley derechos, justicia, Madrid, Trotta, 1995.

2.3. La Constitución como fuente de derecho

ARAGÓN REYES, Manuel, “Sobre las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional”, en: Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), Núm. 50, marzo-abril 1986, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986.

ATRIA, Fernando, La Constitución tramposa, Santiago de Chile, LOM, 2013

DE OTTO, Ignacio, Derecho Constitucional: sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1989.

GARCÍA DE ENTERRIA, Eduardo, La constitución como norma y el tribunal constitucional, 3a de.,  Madrid, Civitas, 1993.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del Derecho. Madrid, Cuadernos Civitas, 1994.

GUASTINI, Ricardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en: Teoría del neoconstitucionalismo ensayos escogidos (ed. Miguel Carbonell) , Madrid, Trotta, 2007, pp. 15 – 29.

NINO, Carlos Santiago, Fundamentos de Derecho Constitucional: análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2005. Principalmente el capítulo primero sobre “El significado de la Constitución”, pp. 1 – 211.

2.4. Poder constituyente y reforma constitucional

AA.VV, Teoría y práctica del Poder Constituyente (ed. Rubén Martínez Dalmau), Valencia, Tirant lo Blanch, 2014

ARAGÓN REYES, Manuel, voz: “Reforma Constitucional”, en: Enciclopedia Jurídica Básica, Madrid, Civitas, 1995, p. 5652.

BRYCE, James, Constituciones Flexibles y Constituciones Rígidas, Madrid,1963.

COLÓN – RIOS, Joel I., Weak Constitutionalism: Democratic legitimacy and the question of constituent power, London, Routledge, 2012

COLÓN – RIOS, Joel I., La Constitución de la democracia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013

DE VEGA GARCÍA, Pedro, La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Madrid, Tecnos,1985.

DIEZ PICAZO, Luis María, “Límites internacionales al poder constituyente”, en: Revista Española de Derecho Constitucional, No 76, enero – abril de 2006, pp. 9 – 32 http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=598&IDA=26131 

MARIN, Iris, “La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente¨ en: Revista de Estudios Socio Jurídicos, Vol12, No 1, 2010, pp. 305 – 336

OYARTE MARTINEZ, Rafael, “Límite y limitaciones al poder constituyente”, en: Revista Chilena de Derecho, Número Especial, 1998, pp. 65 – 84

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Los límites a la reforma constitucional y las garantías límites del poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma, (Temas de Derecho Público No 69), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003.

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la Reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

2.5. Constitución y Democracia

ELY, John Hart, Democracia y desconfianza: una teoría del control constitucional, Bogotá, Siglo del hombre editores, Universidad de los Andes,1997

POST, Robert y SIEGEL, Reva, Constitucionalismo democrático: por una reconciliación entre Constitución y Pueblo, Buenos Aires, Siglo XXI, 2013

2.6. Neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano:

AA.VV, El canon neoconstitucional (ed. Miguel Carbonell y Leonardo García Jaramillo), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010.

AA.VV.  Teoría del neoconstitucionalismo: ensayos escogidos (ed. Miguel Carbonell), Madrid, Trotta, 2007.

GUASTINI, Ricardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en: Neoconstitucionalismo (s) (ed. Miguel Carbonell), Madrid, Trotta, 2003, pp. 49 a 73.

ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Trotta,


2.7. La interpretación de la Constitución.

ALONSO GARCÍA, Enrique, La interpretación de la Constitución, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,1984.

LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo, La letra y el espíritu de la ley, Bogotá, Universidad de los Andes,  2008

MORELLI RICO, Sandra, Interpretación constitucional e ideología: la neutralidad del  juez, en Homenaje a Carlos Restrepo Piedrahita, simposio internacional sobre derecho del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,1993.

QUEIROZ, Cristina, Interpretaçao Constitucional e Poder Judicial: sobre a epistemología da construçao constitucional, Coimbra, Editora Coimbra, 2000

2.8. Ponderación y métodos de solución jurídica:

AA.VV., La ponderación en el derecho. Evolución de una teoría, aspectos críticos y ámbitos de aplicación en el derecho alemán, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2014

BERNAL PULIDO, Carlos, “La racionalidad de la ponderación”, en: Revista Española de Derecho Constitucional, No 77, mayo-agosto 2006, pp. 51 – 77.

STONE SWEET, Alec y MATTHEWS, Jud, Proporcionalidad y constitucionalismo: un enfoque comparativo global, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 64), 2013.








lunes, 22 de mayo de 2017

La Superstición Codificada - Carlos Restrepo Piedrahita




En 1986 en el entonces Auditorio más amplio de la Universidad Externado de Colombia, el D-200, el Doctor Carlos Restrepo Piedrahita, que a su lado tenía a su amigo el expresidente Alfonso López Michelsen, pronunció este discurso titulado "La Superstición codificada" que da cuenta de el influjo religioso, centralista y autoritario de la Constitución de 1886. Así celebró Restrepo Piedrahita el centenario de la Constitución de 1886. Tomado del texto:  LÓPEZ MICHELSEN, Alfonso y RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, El presidencialismo excesivo y la superstición codificada, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1986, pp. 23 a 31.  






LA SUPERSTICIÓN CODIFICADA 


Por: Carlos Restrepo Piedrahita

Apuntes para el Centenario de la Constitución de 1886

El 5 de agosto de 1886 no fue sancionada una Constitución, como se cree generalmente, sino a la vez dos: la del articulado numérico - del 1 al 210 - y la de secuencia literal, del Título XXI, "adicional", contentiva de las "disposiciones transitorias" - de la A a la O -. Se conmemora en estos días la primera. De la segunda, la que efectivamente rigió durante la Regeneración, se guarda silencio. Por ejemplo, las letras "K" y "L". 

Art. K: "Mientras no se expida la ley de imprenta, el Gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa". 

Art. L: "Los actos de carácter legislativo expedidos por el Presidente de la República (Núñez), antes del día en que se sancione  esta Constitución, continuarán en vigor, aunque sean contrarios a ella, mientras no sean expresamente derogados por el Cuerpo Legislativo o revocados por el Gobierno". 

   En su hora, uno de los constituyentes, tránsfuga del partido liberal, hubo de escribir: "El presente artículo (K) y el siguiente contienen las más graves de todas las disposiciones transitorias y fueron los más combatidos en el Consejo Nacional Constituyente, ocasionando debates que sostenidos con calor, llegaron hasta la acrimonia, de parte de los sostenedores de las ideas contenidas en los artículos primitivos". 

  Fueron esas dos disposiciones la más refinada obra maestra de aviesa sabiduría para fortalecer y asegurar la perduración de la dictadura regeneradora: la de Núñez, de Holguín y de Caro. 

   El siguiente año, ese mismo "cuerpo legislativo" derribó el principio del Estado de Derecho y anclado en la tradición del constitucionalismo colombiano que afirma la supremacía de la Constitución. Fue reemplazado por este vergonzante engendro: 

   "Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se refuta constitucional y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución" (artículo 6o. de la ley 153 de 1887). 

   Y como natural secuela de la "filosofía" inspiradora de la Regeneración, los dóciles validos del régimen dictaron la memorable "ley de los caballos" contra la oposición (61 de 1888) que durante diez años fue el arma predilecta utilizada por la non sancta trinidad que ofició en el tabernáculo hasta 1898. 

   El texto numérico de la Constitución fue el disfraz de la dictadura, para emplear el sugestivo símil que Loewenstein ha ideado para identificar a las Constituciones meramente semánticas, las Constituciones hipócritas. La Constitución real fue la de las letras K y L. Conviene no olvidarlo. 

  El Concordato: Superestructura paraconstitucional: 

  Pero los dos instrumentos regeneradores del 5 de agosto, no completaron la arquitectura del sistema. Faltaba un tercer módulo institucional. Fue el Concordato. Una superestructura paraconstitucional, una superfectación normativa. Pocos años anteriores al "de gracia" de 1886 el papado romano había perdido, a manos de los liberales italianos la soberanía temporal de los "estados pontificios". Pero en 1888 adquirió del "providencial" doctor Núñez una posesión ultramarina sobre el Estado colombiano. La operación fue brevit manu, como la tradición de cualquier predio rústico. 

 No fue una Constitución de consenso bipartidario 

 Procede rectificar a los ulteriores y especialmente a los obstinados contemporáneos que pretenden seguir girando en descubierto contra una presunta ignorancia sempiterna de los colombianos. Dizque la Constitución regeneradora habría sido fruto de un consenso bipartidario. Como si liberales pudieran ser considerados los incondicionales "dependientes" del Doctor Núñez y entre ellos, en primer lugar, don José María Samper, autor del programa conservador de 1878 ¡Qué tal!

  Las "leyes de construcción" del sistema

  La moderna doctrina juspublicista austríaca (Adamovich, Ermacora, Merkl, Schambeck) denomina "Leyes de construcción de las Constituciones" los principios fundamentales, la filosofía, o cosmovisión ínsitos en la estructura y determinantes de la dieyes de construcción diferenciales del sistema condicionado en 1886 fueron: a) centralismo político-administrativo (asfixiante, hipertrófico); b) el presidencialismo autoritario cuasi-monárquico (núcleo central de una psudodemocracia distrófica), y c) la superestructura confesional (Concordato y clericalismo militante) que por su lado ha sido coadyuvante de la dinámica autoritaria el sistema político. 
námica de un ordenamiento jurídico-estatal. Así, las tres l

  La "construcción" de 1886 fue antípoda de la de 1863. 

   La de 1886 también fue irreformable

La cofradía de adoradores del libro sagrado de 1886 se complace en el pasatiempo de increpación interminable a la Constitución de Rionegro por el procedimiento de reforma que imponía la unanimidad de las delegaciones estaduales en el Senado de plenipotenciarios. Es sabido que las de los estados soberanos donde eran gobierno los conservadores tampoco tenían interés en contribuir a su reforma. Pero ocurre que también la de 1886, no obstante lo que para el efecto estableció en su artículo 209 también fue irreformable, no por fuerza de una norma expresa sino meramente por vía de dos insidiosas reformas ad-hoc que en 1886 les fueron hechas a los reglamentos de Senado y la Cámara para impedir categóricamente el trámite de proyectos de enmienda a la Constitución que contuvieran más de un artículo. A fines del siglo fueron varias y muy importantes las iniciativas que en tal sentido propusieron diversos congresistas del grupo conservador histórico. Ninguna próspero por la prohibición reglamentaria. Y la prueba dramática del dogma de la irreformabilidad se encargó de administrarla en 1904 nadie menos que el principal autor de la Constitución, señor Caro, en debate en el Senado, cuando con éxito se opuso a que se diera el curso al vigoroso y múltiple proyecto de enmienda a la Constitución que presentó el congresista Marceliano Vélez. La infranqueable talanquera era el artículo del reglamento. Fue menester que el año siguiente la Regeneración se transmutara en la dictadura del general Reyes para que por vía de su complaciente Asamblea se abrieran las puertas a numerosas reformas, entre ellas la de la garantía a la representación de las minorías en las corporaciones de elección popular. 

   Los liberales se acomodaron al sistema

   Con el acto legislativo 3 se inició en 1910 el proceso de las reformas mayores al místico texto: 1936, 1945, 1957-60, 1968. Milagrosamente se libró la república del proyecto de "constitución totalitaria" (Tascón) del Presidente Laureano Gómez. 

   ¿Cómo así las reaccionarias instituciones de 1886 llegaron a ser consentidas, asimilidas después por el partido de Santander, Obando, López, Murillo Toro, Rojas Garrido? La operación de media vuelta y de frente andar comenzó ya a fines de siglo. Fue el acomodo al "fait accompli". Nada más hablar de "federalismo" ni de "laicismo" ni de Congreso fortalecido. Se pasó a engrosar el coro envalentonado de los detractores de las anteriores instituciones. En 1910 apenas se hicieron retoques cosméticos al sistema general. El primer Presidente liberal en el siglo veinte fue enfático en la promesa y cumplimiento de que la Constitución no sería cambiada y menos aún cuestionado el Concordato. La reforma de 1935, ha sido el único desafío frontal al "orden establecido", la primera y única irreverencia del evangelio "octogésimo sextista". Otra superfetación. Un acto de afirmación liberal a modo de enclave en el pasado y semicentenario armazón ideado por el señor Caro. Pero también otro fenómeno y no de subalterna implicación: la media centuria de dominación hegemónica del partido conservador y de mantenimiento intacto de las "leyes de construcción" del Estatuto de 1886 fueron escuela de férrea disciplina política que modeló la sensibilidad y el temperamento de la generalidad de los hombres liberales. De allí otro aspecto de patología política: la inclinación de algunos de ellos al autoritarismo. Es así como el culto conservador a lo del 86 devino superstición codificada. 

   Lo que queda del legado del 86

  Balance y perspectiva: ¿qué queda, pues, del legado del 86 decimonónico? Las leyes de construcción se mantienen en pie y aún reforzadas. El moderno intervencionismo del Estado ha robustecido cada vez más vigorosamente el presidencialismo y su complementario instrumento, el centralismo. Apenas si un minúsculo fragmento de este binomio tradicional ha sido afectado con el acto legislativo sobre elección popular de alcaldes. Que en la primera república liberal del siglo diez y nueve fue normal sistema de descentralización política primaria. El grado de involución doctrinaria al respecto es mesurable por la oposición recalcitrante que en determinados sectores liberales de elevada jerarquía provocó el proyecto de reforma, finalmente aprobado. 

   Toda la problemática institucional y contemporánea del Congreso es producto del sistema antiparlamentario y antidemocrático del 86. No es inoportuno recordar una vez más que no hubo en el siglo XIX colombiano enemigo más declarado y obcecado contra el Congreso que el doctor Núñez. Su deseo era que el órgano de representación popular no pudiera reunirse sino una vez cada diez años. Por lo demás el Presidente Caro, en su testamento político en 1898, fue categórico en la confirmación del propósito que el constituyente regenerador tuvo de reducir a grado mínimo los poderes del Parlamento. 

  Del texto de 1886 fueron eliminadas las cláusulas confesionales primitivas. Pero subsistieron en la superconstitución concordataria y en las costumbres. El Concordato del 88 no murió en 1975 como con ingenuo optimismo se ha dicho. El confesionalismo sigue siendo esencial elemento del desorden social colombiano contemporáneo. La hipoteca concordataria es tan gravosa como cuando fue constituida a favor del Vaticano. 

 Una monarquía plebiscitaria moderada por el chiste bogotano 

Contra la hipertrofia del presidencialismo vigente quizás nadie en Colombia se ha pronunciado con tan firme acento critico como el ex Presidente Lleras Camargo. El señor Caro aceptó que el Ejecutivo instituido entonces era una monarquía, aunque "desgraciadamente electiva". Hoy es mucho más. Se nutre de un yacimiento de poder político mucho más proficuo. ha devenido plebiscitario. 

 A principios del siglo pasado el embajador del rey de Sajonia ante la corte de los zares rusos le preguntó a un personaje de la misma cómo podría definirse ese régimen de gobierno. Respondiéndole: "Es una monarquía absoluta, moderada por el asesinato". Del sistema presidencial colombiano podría decirse que es una monarquía plebiscitaria, moderada por la institución paraconstitucional de la maledicencia y el chiste bogotano. 

  Sesenta y seis enmiendas, entre mayores y de menor estatura, han sido incorporadas al texto constitucional. Plus ça change, plus c`est la même chose!

sábado, 25 de marzo de 2017

Entrevista a Mark Tushnet

El profesor Mark Tushnet en su visita a la Corte Constitucional y a la Maestría del Derecho Constitucional del Externado nos concedió una entrevista sobre su vida y trabajo en materia de derecho constitucional y su participación en el movimiento de Critical Legal Studies. 




viernes, 24 de marzo de 2017

Sobre la Jurisdicción Especial de Paz

La Silla Vacía publica este vídeo sobre la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) con Juanita Goebertus y Sergio Guarín


jueves, 16 de marzo de 2017

¿Qué es una Constitución?

Estos son los dos vídeos que realizaron el grupo de Alex y el de Pablo sobre la pregunta ¿Qué es una Constitución? les agradezco su interés