La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington D.C. acaba de publicar un Informe sobre la violación al derecho a tener una nacionalidad y prohibición de los apatrías de los habitantes haitianos, o descendientes de haitianos que viven en su país. Lean la parte relevante del Informe y contesten las siguientes preguntas:
1) Porqué se dice que se está violando el derecho a tener una nacionalidad que se encuentra contemplado en la Convención Interamericana
2) Porqué se dice que en este caso se están presentando casos de apatría en República Dominicana con relación a la población Haitiana
3) Se parece el caso haitiano al caso de los migrantes colombianos en Venezuela
Caso de República
Dominicana ante Comisión Interamericana.
Resumen:
Se ha negado por el hecho del nacimiento la nacionalidad a
los hijos de los inmigrantes irregulares de haitianos. El argumento es que se
encuentran en tránsito.
El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la
República Dominicana dictó la sentencia TC/0168/13. Dicha sentencia redefinió,
con efectos retroactivos, el criterio para adquirir la nacionalidad por aplicación
del principio de jus soli, al dar nueva interpretación al concepto de
extranjeros en tránsito, equiparando este concepto con el de extranjero en situación
irregular, dando lugar a que se tuviera en cuenta la interpretación que los
hijos de haitianos que se encontrarán en tránsito no podían ser nacionales por
el hecho del nacimiento en suelo dominicano, ya que se encontraban en tránsito.
Ordenó la sentencia el traspaso administrativo de todas las
actas de nacimiento de personas nacidas en territorio dominicano hijos de “extranjeros
en tránsito” desde 1929 a 2007, privando así arbitrariamente de su nacionalidad
a un número significativo de personas que gozaban de la nacionalidad
dominicana, y dejando en situación de apátridas, al considerarlos como
extranjeros a pesar de haber nacido en territorio dominicano y contar con
documentos de identidad que así lo demostraban.
La Comisión estima que la sentencia TC/0168/2013 del Tribunal
Constitucional conllevó a una privación arbitraria de la nacionalidad para
todos las personas que conllevó a una privación arbitraria de la nacionalidad
para todas las personas sobre quienes extendió sus efectos. A su vez, la
sentencia tuvo un efecto discriminatorio, dado que impactó principalmente a
personas dominicanas de ascendencia haitiana; privándoles de su nacionalidad
retroactivamente; y generando apatridia respecto de aquellas personas que no
eran consideradas como nacionales suyos por ningún otro Estado. Esta situación ha
afectado de forma desproporcionada a las personas de ascendencia haitiana,
quienes frecuentemente son identificadas como tales, correcta o
incorrectamente, con base en el origen nacional o la situación migratoria de
los padres, el color de la piel (particularmente aquellas de color de piel
oscura), la capacidad lingüistiica o los apellido, constituyendo una violación
al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Informe de la Comisión Interamericana (31 de diciembre de 2015) aquí.
Noticia sobre el tema aquí.
Video: (12 de junio de 2015 - Univisión)
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