Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Departamento de Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum
El pasado 15 de junio se cumplió uno de los aniversarios más emblemáticos para los constitucionalistas y los estudiosos de los derechos fundamentales: los 800 años de la Carta Magna (Magna charta libertatum), que fue redactada en latín en 1215 y que consta de 63 artículos[1].
La Carta Magna fue un documento firmado entre el Rey Juan I de Inglaterra (1166- 1216), llamado coloquialmente como Juan “Sin Tierra” (Sans – Terre o Lackland), y los nobles o aristócratas normandos que se habían revelado por medidas como el aumento de los impuestos para financiar la guerra. La Magna Carta fue elaborada en Runnymede (Surrey), y su redacción se produjo después de las revueltas producidas por la nobleza, es decir que se presenta como una “carta de batalla” que se consiguió después de una lucha entre el monarca y la nobleza.
Juan Sin Tierra ha sido calificado por algunos historiadores como el peor rey que ha tenido Inglaterra. De hecho su sobrenombre de “Sin Tierra” se dio porque perdió las posesiones francesas que tenía Inglaterra en Normandía y Anjouo. La redacción de este texto sería otro de los hechos que comprueban la mala administración del monarca, porque constata una forma de capitulación que limita el poder absoluto que tenía el monarca hasta ese momento.
Aunque existen algunos antecedentes de cartas de derechos que limitan el poder de los reyes, como, por ejemplo, las que se presentaron en las cortes de León, en 1188, y las de las cortes catalanas, en 1192, fue en Inglaterra en donde la tradición de establecer restricciones al poder a través de una norma jurídica se mantuvo, por ejemplo, con la redacción posterior del Bill of Rights de 1689, que limitaba el poder del monarca a las prerrogativas del Parlamento. Sin embargo, resulta paradójico que Inglaterra, con una tradición de Derecho más jurisprudencial que legal, haya dado lugar a que, por primera vez, se empezará a pensar que los derechos deben estar jurídicamente reconocidos en un documento para ser exigibles y que es la forma adecuada para conseguir su defensa y protección ante los abusos del poder.
Sin embargo, no hay duda de que en dicho documento existe el primer reconocimiento de derechos, como el del debido proceso que se establece en el artículo 39 y que dispone: “Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”, o el artículo 45, que indica: “Nombraremos jueces, comisarios, sheriffs o alguaciles tan sólo a los que conozcan las leyes del reino y los medios de observarlas bien”.
Sobre la relevancia de la Carta Magna para el constitucionalismo, autores como Guisalberti considera que este documento puede ser un antecedente de la idea de Constitución, ya que se trata de un pacto entre monarquía, nobleza y clero, en donde por primera vez se introduce en la historia del derecho público: “…la tendencia de transformar la libertad de hecho en libertad jurídica a partir de la redacción por escrito de las garantías políticas sobre las cuales se reconoce la relación entre soberano y sujetos”[2].
Como vemos, no se puede desconocer la importancia de este documento para la historia del constitucionalismo y los derechos fundamentales. Los mismos ingleses que han rechazado recientemente la idea de establecer cartas de derechos como el Human Rights Act de 1998, impuesto en gran medida por la Unión Europea, creen en cambio que la Carta Magna hace parte de sus tradiciones, y es el sustento más antiguo de una primera idea de limitación del poder.
La importancia de una idea de limitación jurídica del poder ha hecho que las celebraciones en Inglaterra sean un suceso y se hayan dado exposiciones temáticas en varios museos y bibliotecas, y que, incluso, se haya creado la cuenta de Twitter @MagnaCarta800th para no dejar pasar por alto el aniversario[3]. Celebremos pues este acontecimiento, estudiando dicho documento, pero teniendo en cuenta el contexto histórico en que se produjo para poderlo entender en su integridad.
[1] Se puede consultar en este link de la Biblioteca jurídica de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/17.pdf
[2] GUISALBERTI, Carlo. “Constituzione”, en: Enciclopedia del Diritto, t. II, Milano, Giuffré, 1985. P. 135.
[3] Ver: LEPORE, Jill, “The Role of History: Magna Carta; the Bill of Rights, and the hold of time”, en: The New Yorker, abril 20 de 2015. http://www.newyorker.com/magazine/2015/04/20/the-rule-of-history
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