sábado, 25 de marzo de 2017

Entrevista a Mark Tushnet

El profesor Mark Tushnet en su visita a la Corte Constitucional y a la Maestría del Derecho Constitucional del Externado nos concedió una entrevista sobre su vida y trabajo en materia de derecho constitucional y su participación en el movimiento de Critical Legal Studies. 




viernes, 24 de marzo de 2017

Sobre la Jurisdicción Especial de Paz

La Silla Vacía publica este vídeo sobre la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) con Juanita Goebertus y Sergio Guarín


jueves, 16 de marzo de 2017

¿Qué es una Constitución?

Estos son los dos vídeos que realizaron el grupo de Alex y el de Pablo sobre la pregunta ¿Qué es una Constitución? les agradezco su interés 




martes, 14 de marzo de 2017

Sobre el voto de las mujeres en la Constitución de Vélez de 1853



A raíz del artículo de Rodrigo Uprimny "Igualdad política y mujeres" publicado en el Espectador el pasado domingo 12 de marzo, aquí, busque el artículo de Credencial Historia de Mario Aguilera sobre el reconocimiento del voto de la mujer en la Constitución de la Provincia de Vélez en Santander en 1853 aquí. 

También Nathalia Goldwasser ha investigado este tema, ampliando el artículo de Aguilera en un texto titulado "La primera promulgación del voto femenino en Latinoamérica, Provincia de Vélez, Colombia, 1853" aquí. 

La investigadora cita la Constancia que dejo el Gobernador de Vélez, Antonio María Díaz sobre la inconstitucionalidad del inciso 7 sobre la eligibilidad de mujeres y niños:  

Añadir leyenda

Dice Diaz, pidiendo la inconstitucionalidad de dicho artículo que,  

"El inciso 7 garantíza á todos los habitantes de la Provincia hombres, mujeres i niños la eligibilidad, sin condición alguna. Esto puede ser o no conforme a los principios, pero de seguro es contrario a la Constitución á lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de la República que exige la calidad de Ciudadano Granadino para todos los destinos que lleven autoridad o jurisdicción política o judicial, no pudiendo en consecuencia nombrarse para esta clase de destinos sino á los Granadinos que sean o hayan sido casados, ó que sean mayores de veintiún años. Es pues inconstitucional la ilegibilidad absoluta consagrada en el inciso 7o citado". 

Hay que anotar que  el artículo 7 del Capítulo 3 sobre el Gobierno de la Provincia que establece que, "Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años, y cada uno de ellos tiene derecho a sufragar por el número total de votos que se compone la legislatura". 

Del mismo modo en el artículo 7 del Capítulo 2 sobre derechos y obligaciones de los habitantes de la Provincia se estableció como derecho "La elegibilidad. bastando por toda condición de ella, la confianza de quién haga la elección, sea el pueblo o la autoridad"

Exagera Díaz sobre la posible elegibilidad de niños. Ya que se dice que los casados o mayores de 21 años solamente podrán ser elegibles, lo cual dificulta que se le conceda el voto a los niños, pero si a las mujeres. 

lunes, 13 de marzo de 2017

Temario Examen Parcial


UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
CUESTIONARIO EXAMEN DEL MODULO CONSTITUCIÓN Y ESTADO
PRIMER AÑO DE DERECHO  - GRUPO 1B
PRIMER MODULO - 2017


Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves 
gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co

Estas son algunas de las preguntas orientadoras. Sobre estas preguntas se realizará el examen de escogencia múltiple que valdrá el 100 % de la nota de este modulo ¡Buen estudio!

1) ¿Explique al menos cuatro de los elementos que considera importantes sobre el estudio del derecho constitucional? (Lecturas Lecciones de Derecho Constitucional  -versión española  y Remedio Sánchez) 

2) Siguiendo la lectura de Fiovaranti ¿Cuáles son las relaciones que existe entre el constitucionalismo y la teoría política? 

3) ¿Explique el origen del concepto de Estado y porqué se puede decir que surge principalmente en el siglo XVI en el concepto de Maquiavelo "Stato"que estableció en el Principe en 1535?

4) ¿Porqué se dice que la conformación de ejércitos permanentes, burocracia y sistema impositivo (impuestos) determinaron la creación del estado moderno?

5) ¿Cuál es la diferencia entre Estado liberal, Estado de Derecho y Estado Social de Derecho? Vea esta entrado como referencia aquí. Lectura de Luis Villlar Borda aquí. 

6) ¿Teniendo en cuenta la Constitución colombiana de 1991 porqué se puede calificar de Estado Social de Derecho y en qué normas se desarrolla este tipo de Estado? 

7) ¿Explique los elementos del Estado según Jellinek: Territorio, población y soberanía?

8) ¿Explique los elementos del ámbito terrestre (suelo y subsuelo), también en lo que se refiere al uso y  la explotación de los territorios indígenas (consulta previa, Convenio 169 de la OIT) y lo que se ha establecido en materia de minería (el subsuelo es de la Nación y el suelo lo disponen los municipios. En algo aunque el artículo demandado en aquella ocasión ya fue declarado inconstitucional, la Sentencia C-123 de 2014 aquí) Parte final? Sobre consulta previa pueden oir este podcast aquí. 

9) ¿Explique los elementos del ámbito marítimo: mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva y alta mar? ¿Qué significa plataforma continental extendida y relacionélo con el caso que sigue teniendo curso entre San Andrés y Colombia oir podcast aquí

10) ¿Explique el ámbito aéreo: espacio aéreo, espectro electromágnetico y órbita geostacionaria?

11) ¿Quiénes son colombianos por naturaleza o por adopción y cómo se adquiere la nacionalidad?

12) ¿Porqué se dice que se combinan el Ius Soli (haber nacido en Colombia), con el Ius Sanguinis (Ser hijo de padre o madre colombiana) y el Ius Domicilii (Estar domiciliado en Colombia para adquirir la nacionalidad. Explique? 

13) ¿Porqué se dice que la globalización esta haciendo que los elementos del Estado se empiecen a relativizar (soberanía, territorio y pueblo). Ver: Lectura de Gonzalo Ramírez “Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización” aquí? Y el video de César Rodríguez Garavito aquí

14) ¿Cuál es la definición de poder constituyente propuesta por Emmanuel Siéyes en Qué es el Tercer Estado y cuáles son los límites teóricos que propone este autor (límite temporal, congruencia y competencia)?

15) ¿Cuál es la tesis del poder constituyente de Carl Schmitt en Teoría de la Constitución de 1928 y porque se dice que la Corte Constitucional ha acogido esta teoría (Ver especialmente Sentencia C-551 de 2003 fundamento jurídico 29 y ss.  aquí)?

Podcast sobre el Poder Constituyente de Joel Colón Rios aquí 

16) Indique si en la actualidad se puede hablar de límites al poder constituyente. Tenga en cuenta lo que se dijo en la Sentencia C-574 de 2011, Fundamento Jurídico 4.43. (aquí) al respecto?

17)  ¿Cuáles fueron las causas que determinaron el proceso constituyente de 1991 y cuál fue el rol de los estudiantes y el fin de la violencia con esta Constitución? (Lecturas de Julieta Lemaitre). Ver los videos aquí

18) ¿Cómo se elaboró la Constitución de 1991. Qué dijo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia  No 138 de 1990 (Ver aquí). Describa cómo funcionó la Constituyente y qué principios sustanciales o materiales consideran ustedes que se establecieron en la Constitución de 1991? (Lecturas de Julieta Lemaitre)

19) ¿Cuál fue el proceso constituyente (constitutional making) de la Constitución de Sudáfrica de 1996 y porqué es tan particular respecto a los límites del poder constituyente?

*Sobre el poder constituyente repase aquí. 
Sobre el concepto de constitutional building y making con el profesor Diego González aquí. 

20) ¿Diferencie entre poder constituyente y poder de reforma o poder de revisión teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de la Sentencia C-551 de 2003 fundamentos jurídicos 29 y siguientes. Ver Sentencia aquí?

21) ¿Qué se entiende por el concepto de Constitución en sentido moderno y porqué se puede seguir sosteniendo que el artículo XVI de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 sobre que "Toda sociedad que no divida poderes y proteja los derechos, carece de Constitución" sigue estando vigente? Les puede servir la lectura de Ricardo Guastini  aquí.  Resumen de la lectura aquí.  Mis criticas al concepto de Guastini aquí. 

22) ¿Porqué no se puede decir que la idea moderna de constitución nace en la Politeia griega, en la Constitutio en Roma, en la Carta Magna de 1215 y las cartas de derecho de la Edad Media, en el Instrument of Government (1647) de Cromwell o con el concepto de Leyes Fundamentales y porqué se dice que surge sólo a finales del siglo XVIII y principios del XIX con las revolución de independencia en Estados Unidos y Francia?

*Ver mi libro Límites a la reforma constitucional en Colombia, pp. 33 - 100 y las lecturas para Lecciones de Derecho Constitucional "Teoría de la Constitución, Constitución y poder Constituyente" en donde se hace un resumen 

23) Diferencie entre Constitución sociológica (Lasalle), estatalista (Jellinek), Política (Schmitt), Jurídica (Kelsen) e integracionista (Smend y Heller). Ver mi libro y el Resumen en las lecturas para Lecciones de Derecho Constitucional "Teoría de la Constitución, Constitución y poder Constituyente" en donde se hace un resumen 

24) Explique los rasgos principales de una doctrina neoconstitucionalista y diferenciela del nuevo constitucionalismo latinoamericano (Nueva) 

25) ¿Explique los elementos procedimentales, jurisprudenciales y doctrinales de la reforma constitucional por Acto Legislativo (Art. 375)?

Sobre mecanismos de reforma en general repase aquí. 

26) ¿Explique los elementos procedimentales, jurisprudenciales y doctrinales de la reforma constitucional por Referendo constitucional (Art. 378)? ¿Cuáles han sido los referendos constitucionales que se han tramitado y qué ha dicho la Corte Constitucional en su control automático?

27) ¿Explique los elementos procedimentales, jurisprudenciales y doctrinales de la reforma constitucional por Asamblea Nacional Constituyente (Art. 376) y porqué se dice que es mecanismo de reforma cómo de creación de una nueva constitución?

28) En la Sentencia C- 551 de 2003 se introdujo la tesis de la “inconstitucionalidad por sustitución” o juicio de sustitución que establece la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de las reformas constitucionales a pesar de que la Constitución de 1991 no tiene cláusulas pétreas. Explique brevemente esta doctrina de la sustitución?

29) ¿Explique los siete casos en que se han declarado reformas constitucionales inconstitucionales por sustitución y cuáles elementos esenciales o consustanciales se han tenido en cuenta para cada caso: C-1040 de 2005, C-588 de 2009, C-141 de 2010, C-249 de 2014, C-1056 de 2012, C-285 de 2016 y C-373 de 2016? 

30)  ¿Explique el llamado “juicio de sustitución” de las tres premisas: premisa mayor, premisa menor y premisa de síntesis y ejemplifique un caso de sustitución?

Ver jurisprudencia en torno al juicio de sustitución aquí. 

31) ¿Explique el llamado “juicio de eficacia” en donde se proscribe reformas ad hoc o que beneficien a una persona o grupo de personas sin un fin constitucionalmente legítimo, reformas aparentes y reformas indirectas?

32) Explique brevemente la decisión C- 077 de 2017 del caso Zidres y porque los demandantes consideraran cómo un caso de afectación del Estado Social de Derecho. Violación del artículo 64 de la C.P. Ver comunicado de prensa aquí. 

33) Con relación a las fuentes del derecho de qué manera se explica que estemos vinculados a los criterios de la CPI en materia de Responsabilidad de mando y cómo influyen estos criterios e la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) oir podcast aquí.  Entrevista a Fantou Bensouda  Fiscal CPI aquí. 

34) Teniendo en cuenta el Acto Legislativo 01 de 2016 (aquí) y la decisión del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (Vía Rápida o Fast Track) C - 699 de 2016 (aquí) de qué manera se han modificado los procedimientos de reforma en Colombia. 

35) Explique cómo podría ser el control de constitucionalidad del Acto Legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aquí. teniendo en cuenta las Sentencias C-579 de 2013 aquí y C- 577 de 2014 aquí. 


lunes, 6 de marzo de 2017

Responsabilidad de mando en JEP

El Doctor Gerardo Barbosa del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado y Diana Guiza de Dejusticia nos hablan en Derecho a la Carta de la Responsabilidad de mando en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). 





Ver este artículo de "Reflexiones sobre la reforma constitucional que crea la jurisdicción especial para la paz y regula el tratamiento especial a la fuerza pública" (Rodrigo Uprimny y Diana Guiza) aquí. 

Escucha"234 - RESPONSABILIDAD DE MANDO EN LA JEP" en Spreaker.

jueves, 2 de marzo de 2017

¿Para qué una constituyente?

¿Para qué una constituyente? Gonzalo Ramírez Cleves Ámbito Jurídico aquí. 

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN


EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN EN LA HISTORIA 

Concepto Dogmático de Constitución 


La Constituyente ¿Un tigre suelto?


Portada de la revista Semana 16 a 23 de octubre de 1990

Gracias a la estudiante Juliana Valbuena por la portada de Semana que estaba buscando.

Por acá la noticia de la Revista en donde narra el proceso constituyente de 1991