viernes, 10 de febrero de 2017

Sobre el caso de la violación del derecho a tener una nacionalidad y prohibición de apatrías en República Dominicana





La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington D.C. acaba de publicar un Informe sobre la violación al derecho a tener una nacionalidad y prohibición de los apatrias de los habitantes haitianos, o descendientes de haitianos que viven en su país. Lean la parte relevante del Informe y contesten las siguientes preguntas: 

1) Porqué se dice que se está violando el derecho a tener una nacionalidad que se encuentra contemplado en la Convención Interamericana

2) Porqué se dice que en este caso se están presentando casos de apatría en República Dominicana con relación a la población Haitiana

3) Se parece el caso haitiano al caso de los migrantes colombianos en Venezuela

Caso de República Dominicana ante Comisión Interamericana.

Resumen:

Se ha negado por el hecho del nacimiento la nacionalidad a los hijos de los inmigrantes irregulares de haitianos. El argumento es que se encuentran en tránsito.

El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó la sentencia TC/0168/13. Dicha sentencia redefinió, con efectos retroactivos, el criterio para adquirir la nacionalidad por aplicación del principio de jus soli, al dar nueva interpretación al concepto de extranjeros en tránsito, equiparando este concepto con el de extranjero en situación irregular, dando lugar a que se tuviera en cuenta la interpretación que los hijos de haitianos que se encontrarán en tránsito no podían ser nacionales por el hecho del nacimiento en suelo dominicano, ya que se encontraban en tránsito.

Ordenó la sentencia el traspaso administrativo de todas las actas de nacimiento de personas nacidas en territorio dominicano hijos de “extranjeros en tránsito” desde 1929 a 2007, privando así arbitrariamente de su nacionalidad a un número significativo de personas que gozaban de la nacionalidad dominicana, y dejando en situación de apátridas, al considerarlos como extranjeros a pesar de haber nacido en territorio dominicano y contar con documentos de identidad que así lo demostraban.


La Comisión estima que la sentencia TC/0168/2013 del Tribunal Constitucional conllevó a una privación arbitraria de la nacionalidad para todos las personas que conllevó a una privación arbitraria de la nacionalidad para todas las personas sobre quienes extendió sus efectos. A su vez, la sentencia tuvo un efecto discriminatorio, dado que impactó principalmente a personas dominicanas de ascendencia haitiana; privándoles de su nacionalidad retroactivamente; y generando apatridia respecto de aquellas personas que no eran consideradas como nacionales suyos por ningún otro Estado. Esta situación ha afectado de forma desproporcionada a las personas de ascendencia haitiana, quienes frecuentemente son identificadas como tales, correcta o incorrectamente, con base en el origen nacional o la situación migratoria de los padres, el color de la piel (particularmente aquellas de color de piel oscura), la capacidad lingüistiica o los apellido, constituyendo una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Informe de la Comisión Interamericana (31 de diciembre de 2015) aquí. 

Noticia sobre el tema aquí. 

Video: (12 de junio de 2015 - Univisión)

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