martes, 15 de marzo de 2016

Pregunta para el viernes No 2 del taller

2. De acuerdo a las Sentencias C-577 de 2013 y C-579 de 2014 (Control del Marco Jurídico para la paz) el principio de la paz y la búsqueda de esta es un principio consustancial de la Constitución de 1991. De esta manera en estos dos casos se adecuaron reformas constitucionales estableciendo que las normas podrían ser constitucionales teniendo en cuenta unos condicionamientos de las reformas que adecuaran la reforma a los dos principios en cuestión: derechos de las víctimas (Verdad, justicia, reparación y condiciones de no repetición y paz). 

¿Teniendo en cuenta esta posición  de la Corte qué modificarían de su posición inicial respecto a algunos principios consustanciales que inicialmente encontraron como sustituidos y que se podrían armonizar teniendo en cuenta el fin último de la búsqueda de la paz? 

Ver Sentencia C-579 de 2013 aquí. 
Ver Sentencia C-577 de 2014 aquí. 


ROBLEDO, Paula y RAMÍREZ, Gonzalo sobre Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo sobre sentencia C-577 de 2014 aquí. 


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