jueves, 30 de julio de 2015

Hacia un concepto de Estado



Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del derecho
Universidad Externado de Colombia



El concepto de Estado surge en 1531(1) cuando se publica el texto de Nicolás de Maquiavelo "El Principe" en donde se dice al comienzo del libro que "Tutti gli stati, tutti é uonmini, sono stati e sono republiche o principati" que puede ser traducido de la siguiente manera: "Los estados y soberanías que ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son repúblicas o principados" (2). Es en este momento en plena época del Renacimiento en donde se utiliza y surge etimológicamente la palabra "Estado" para explicar una forma de organización política que se establece en un territorio por parte de un gobernante hacia unos súbditos. Maquiavelo (1469 - 1524) hace énfasis en que el Estado puede estar organizado políticamente de dos formas: como una República, y así lo es la República de Florencia en donde existe una división de poderes y unos órganos elegidos democráticamente (3), pero también existen los principados, que devendrían después en las monarquías absolutistas en donde el gobernante es uno solo y detenta todo el poder. Maquiavelo tendría dos textos para explicar cada una de las formas de gobierno descritas: "Discurso sobre la primera década de Tito Livio" escrito en 1512 que trata sobre el gobierno democrático y "El Principe" escrito en 1513 que trata sobre el gobierno monárquico. 

El término Stato que viene del latín status y que puede ser traducido como un "orden" o "la descripción de ese orden" se referirá en un primer lugar a un determinado tipo de gobierno en un territorio determinado. Sin embargo, el término "Estado" empieza poco a poco a describir un espacio territorial que va mucho más allá de la organización feudal, o las llamadas "ciudades estados" como la misma Florencia o Venecia para los tiempos de Maquiavelo. La época del Renacimiento da lugar también a la consolidación de un nuevo tipo de organización territorial que no sería tan reducida en espacio como las ciudades feudales y las ciudades estados, pero tampoco tan amplias como los Imperios. Se trata de un espacio territorial de carácter intermedio en donde se van a conjugar distintos reinos, ciudades feudales y poderes mediatos (la nobleza) que se empiezan a agrupar por la fuerza o el acuerdo en torno a un sujeto (monarca) y a constituir estados nacionales como el reino de España, Francia, Portugal e Inglaterra. 

En el Príncipe Maquiavelo hace la recomendación para Italia de seguir el ejemplo de España y Francia que para el siglo XVI ya habían creado estos espacios territoriales estatales bajo el gobierno de monarcas o príncipes que habían consolidado su poder mediante la dominación o el pacto. Maquiavelo explica que este tipo de organización político - territorial parece ser más robusta y duradera que las ciudades estados italianas porque empiezan a fortalecer su poder mediante el establecimiento de ejércitos permanentes, administración pública determinada y sobretodo un gobierno único que establecía normas y políticas que eran cumplidas por los súbditos de dicho territorio. De esta manera los elementos modernos del Estado que establecería Jellinek en su Teoría General del Estado de 1900 se empiezan a concretar y se dice que para que exista un Estado se debe tener en primer lugar un espacio territorial de dominación (1) Territorio, (2) una población determinada que pueden ser súbditos o ciudadanos según el tipo de gobierno, y un (3) soberano que puede ser un Monarca o los mismos ciudadanos que eligen a sus gobernantes. Territorio, pueblo y soberanía serían entonces los tres elementos que constituirían el Estado moderno. En 1648 es utilizado por primera vez este concepto en un documento jurídico, con la llamada "Paz de Westfalia" que se dio con posterioridad a la Guerra de los 30 años, un pacto o acuerdo de paz entre estados que se comprometen soberanamente a mantener la paz. Este mismo Pacto dio lugar a lo que actualmente se conoce como el derecho internacional. 

Además del surgimiento etimológico del concepto "Estado" se empiezan a dar una serie de explicaciones históricas y económicas para comprender esta entidad, por ejemplo desde las escuelas marxistas, pero también desde las explicaciones sociológicas que establecen que la creación del estado esta determinada por las condiciones económicas de dominación. La creación de una burocracia propia, la organización de un ejército permanente, la creación de una moneda  de curso legal autónoma, el establecimiento de órganos políticos y jurídicos que dictarán normas y de otras que las hicieran cumplir y ejecutar, y la consolidación de un sistema de hacienda pública o de recaudación de impuestos para mantener dicho aparato institucional también son características que los autores establecen como determinantes para dilucidar si una forma de dominación en un territorio específico se trata de un Estado. 

La posibilidad de que un gobernante pueda dictar normas y políticas en un territorio determinado y que dicho soberano se legitime mediante el poder o la fuerza para llevar el cumplimiento de dichas normas y políticas, para muchos es la característica más importante del concepto de Estado. En este sentido autores como Max Weber en su libro "El político y el científico" de 1913 definen el Estado como "una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas".  

Aunque Hans Kelsen en la Teoría General del Estado (1925) criticaría las tesis sociológicas, de poder y dominación y las tesis teleológicas o del fin común que explica el estado como las propuestas por Jellinek, y diría que el Estado solo se configura y mantiene a través de las normas jurídicas y sobretodo a través de la Constitución, se puede afirmar que dichas explicaciones pueden ser útiles en la medida en que se puede comprender el surgimiento de las normas que consolidan dicho aparato institucional. Que el Estado determine la Constitución como explica Jellinek o que por el contrario sea la Constitución la que determine el Estado como dice Kelsen, parece ser una discusión circular como la qué fue primero si el huevo o la gallina y parece que la mejor comprensión es una entendimiento integral del fenómeno de carácter sinérgica en donde inevitablemente un concepto se debe relacionar íntimamente con el otro. 

Desde finales de la década del ochenta del siglo pasado con el colapso de la Unión Soviética se empieza a hablar de la crisis del concepto de Estado porque los elementos que determinan dicho término, repetimos (1) Territorio, (2) Pueblo y (3) Soberanía, se han venido transformando o mutando en su comprensión ante la desaparición de las fronteras y la creación de nuevos espacios territoriales supraestatales o infraestatales como la Unión Europea o los estados autónomos o regionales. Sin embargo, y a pesar de que muchos autores consideraban que se iba a dar una vuelta a la "Edad Media" (Alan Minc) con la irrupción del proceso de globalización, el Estado no ha desaparecido y a pesar de que se hablé por parte de la teoría política de "Estados fallidos o fracasados" (Nozick) porque no se pueden cumplir con el ideal de la que la soberanía del poder se pueda ejercer plenamente en dicho territorio, o por la irrupción o más bien el reconocimiento de otros fenómenos como la creación artificial de los Estados o el el reconocimiento del multiculturalismo dentro del ámbito territorial, la entidad estatal se mantiene hasta nuestros días, y no parece que vaya a desaparecer al menos en el corto plazo. 

Como se decía la Constitución se relaciona íntimamente con el concepto de Estado y en principio se dice que no puede existir Constitución, sin Estado, e incluso según Kelsen no puede existir Estado sin Constitución. Con relación a este punto se tiene que decir que si bien es cierto el concepto de Constitución se desarrolla en un espacio territorial determinado llamado Estado, esta no surge durante la época monárquica, sino que los principios del constitucionalismo como una forma de limitación al poder, y el establecimiento de elementos definitorios como el reconocimiento de derechos y la división de los poderes que se daría solamente a finales del siglo XVIII y principios del XIX con las revoluciones burguesas en Estados Unidos y Europa. De esta manera surge una forma de Estado que se organiza y estructura a partir de una norma jurídica llamada Constitución. Esta forma de Estado que ha venido mutando de un Estado liberal, a un Estado de derecho y luego a un Estado social y democrático de derecho, se mantiene y consolida en nuestra época a pesar de los riesgos de los nacionalismos y de los extremismos políticos y religiosos de nuestros días. 

Notas al pie: 

(1) Autores como Rodríguez Zapata afirman que desde el punto de vista histórico el Estado surgiría en 1194-1250 cuando se crea en Sicilia, por parte de Federico II, el primer estado administrativo con finanzas, moneda y una administración jerarquizada formada por funcionarios que, por traslados frecuentes, son sumisos al poder. De esta manera se empiezan a eliminar los poderes intermedios y se empieza a consolidar el poder en torno a una serie de órganos institucionalizados (RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge, Teoría y práctica del derecho constitucional, Madrid, Tecnos, p. 56.)
(2) Hay que resaltar que el libro fue escrito en 1513 por parte de Maquiavelo cuando estaba en prisión en San Casciano acusado de haber conspirado contra los Medici. El libro fue dedicado a Lorenzo II de Medici en respuesta de dicha acusación. Ver: Rafael Luis Gumucio, "Nicolás de Maquiavelo en San Casciano Val di Pesa", El Clarín, 4 de septiembre de 2014 aquí.

(3) Ver por ejemplo las explicaciones de Donato Giannotti (1492 - 1573) contemporáneo de Maquiavelo que se considera como el teórico que empieza a hablar de división de poderes antes de Montesquieu. Ver: Maria Luisa Soriano González, "La República de Donato Giannotti rara avis de la teoría política renacentista", en: Revista Internacional de Pensamiento Político, I Epoca, Vol. 5, 2010, pp. 273 - 286 aqui.

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